Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0891/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-20

Carátula: BALOCCO MARIA SUSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA - Nuevo

EXPTE N° 0891/2007

CARATULA: BALOCCO MARIA SUSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, agosto de 2008.-

Atento a lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados, Libia Cañete de Daus; Policlínico de Sierra Grande "Dr.Pablo Bianchi" y Provincia de Río Negro, en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, por el término de 30 días a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

No dándose el suspuesto del 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión y no siendo motivo suficiente la iniciación del beneficio de litigar sin gastos para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias de traslado correspondientes.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro