Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23145/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-20

Carátula: REBORA, TOMAS ARMANDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley 4336)

Descripción: Prov.traslado....

Expte.N° 23145/08-STJ-

///MA, 20 de agosto de 2008.-

Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Sin perjucio de resolver "a posteriori" sobre la temporaneidad (art.794 y 795 del Cód.proc.Civ. y com.), téngase por promovida acción de inconstitucionalidad de la Ley Nº 4336, en los términos del art.793 y sgtes.del cód.Proc.Civ. y com..-

Córrase traslado al Poder Ejecutivo y a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por el término de treinta (30) días, emplazándolos para que dentro de dicho término contesten y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse.-

Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-

A lo demás, oportunamente.-

A la media cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, ni el perjuicio que pudiere ocasionar la norma atacada, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J.(in re: Se.N° 23 "PRESIDENTE COLEGIO DE ABOGADOS..." (Expte.N°19242/04); Aut.Int.N° 199 del 28.06.00, "PAULETICH,..."; (Expte. N* 14779/00-STJ-); Aut.Int.N° 2 del 02.02.01, "BERTINAT, ..." (Expte. N* 15378/00-STJ- entre otros); Aut.Inter.Nº 69 del 10.06.08 "ENTRETENIMIENTOS..." en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones de inconstitucionalidad, a lo peticionado: NO HA LUGAR.-

Agréguese la publicación periodistica acompañadaen calidad de hecho nuevo.Estése a lo resuelto precedentmente.-

Agréguese la boleta de deposito de sellados y aportes.-

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro