Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22443/07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-20

Carátula: UNTER S/ AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 20 de agosto de 2.008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “UNTER s/AMPARO” (Expte. N° 22443/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que atento a lo que surge de fs. 137, el 11 de julio de 2008, no habiéndose cumplido con el acuerdo ya homologado mediante sentencia Nº 5 del 14-02-08, referido a transformar la guardia pasiva que brindaba la Cooperativa La Merced en la localidad de El Bolsón en guardia activa permanente a partir del mes de enero de 2008, se determinó el monto de astreintes aplicadas al señor Presidente del I.Pro.S.S. Dr. Alcides PINAZO (cf. Sent. Nº 27 del 05-05-08), en la suma de Pesos Veintitrés Mil Quinientos ($ 23.500) en favor de la actora y con destino a la Cooperadora del Hospital Area El Bolsón, conforme a lo solicitado a fs. 118.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 143/144 y vta. el Presidente del I.Pro.S.S., Dr. Alcides PINAZO, con el patrocinio letrado del Dr. Hugo LAPADAT, interpone recurso de revocatoria contra dicha decisión argumentando que el punto referido a la transformación de la guardia llevó más tiempo para su implementación toda vez que su formalización no dependía directamente de la exclusiva voluntad del I.Pro.S.S., puesto que, en primer lugar, la Cooperativa La Merced informó oportunamente que no contaba con guardia activa de Pediatría por falta de profesionales médicos; y además, los valores mensuales exigidos por la Cooperativa resultaban desproporcionados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Manifiestan que luego de diversas tratativas se llegó en definitiva a un acuerdo por el valor de pesos Diez Mil Quinientos ($ 10.500), contratando el I.Pro.S.S. el servicio de guardia activa tal como fue acordado y homologado, de lo que se da cuenta a fs. 140/142, dándose efectivo acatamiento a lo exigido.- - - --

-----Manifiesta que no hay constancia alguna en autos de que se tuviera la intención de incumplir tal acuerdo, puesto que debían analizarse en el caso particulares cuestiones de mérito y conveniencia; y que por el contrario, las demoras en implementar lo pactado y homologado se debió a que eran de cumplimiento imposible por circunstancias ajenas a la voluntad del I.Pro.S.S.. Por todo ello, peticionan que se revoque por contrario imperio la imposición de costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 147/148 la UNTER. contesta traslado y acusa la extemporaneidad del planteo, puesto que la sentencia se encontraba firme quedando sólo pendiente acreditar por parte del I.Pro.S.S. el cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo homologado en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega que el cumplimiento de lo convenido y homologado se concreta con la Resolución N° 284/08, con fecha del 15 de julio del corriente año, computándose hasta esa fecha astreintes a cargo del recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Ya se ha señalado que las astreintes se presentan como herramientas o instrumentos legales disponibles para que la sentencia no sea desobedecida, haciéndose uso de las condenas conminatorias para torcer la voluntad del renuente por esta vía (Cf. J. Mosset Iturraspe, T. Hutchinson y E. A. Donna, en "Daño Ambiental", T. 1., Ed. Rubinzal - Culzoni, ps. 135 y 149; STJRNCO., Se. N° 95 del 27-10-00, "FISCALIA DE ESTADO s/QUEJA EN: R., J. F. s/RECURSO DE AMPARO, ACCION DE REPARACION s/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA", Expte. Nº 15273/00 -STJ-). Del juego armónico de los artículos 666 bis del Código Civil y 37 del ordenamiento procesal surge a su vez, que la sanción pecuniaria compulsiva debe disponerse ante el incumplimiento por el obligado al vencimiento del término que se le acordara (CNCiv., Sala B, 12-03-70, Juris. Arg., 1970 - 7 - 392; ídem, sala D, La Ley 1980 -C-565; Morello - Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial Comentado y Anotado”, Librería Ed. Platense/ Abeledo Perrot, T. II A, págs. 721/722; STJRNSC., Se. N° 31 del 16-5-01, "R., H. J. c/OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD -OPSA- s/ORDINARIO s/JUEGO DE COPIAS ART. 250 INC. 2 s/CASACION”, Expte. N° 15247/00-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que recientemente la CSJN. en la causa M. 1569. XL., “Mendoza, Beatríz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y perjuicios" (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo), con fecha 8 de julio de 2008, señaló que la Autoridad competente debe adoptar alguno de los sistemas de medición que se encuentran disponibles e informar al tribunal competente para la ejecución de la sentencia en un plazo de 90 (noventa) días hábiles; y allí agregó ”…El incumplimiento de la orden dentro del plazo establecido, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca…”.- - - - - - - - - - - - --

-----Por otra parte, se ha sostenido que las astreintes tienden a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido (cf. Llambías, “Tratado de D. Civil”, Obligaciones, Tomo I, pág.93 Nº 79 y Cod. Civil Anotado T. II, A, p. 455; Belluscio, “C.Civil Anotado Comentado y Concordado, T. III, p. 242; Palacio, “D.Pcsal. Civil”, T. II p.241, nº126; Morello y otros, “C.Procesales…”, T. II-A, p.724 y jurisprudencia allí citada; C.N. Civ., Sala C, 139.619 del 3-3-94, C.162.771 del 5-4-95, entre muchos otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Se trata de una vía de compulsión legítima a la que están autorizados a recurrir los jueces para lograr el acatamiento de sus decisiones, cuyo punto de partida es el momento en que la sentencia que las impone esté ejecutoriada, vale decir, cuando ya no existe contra ella recurso procesal alguno (cf. Belluscio, obra citada, ps. 248/249 y jurisprudencia allí citada; cf. LL 4-08-08, p. 10).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La parte demandada ha insinuado una supuesta extinción de las obligaciones, cuyos extremos no ha acreditado, por imposibilidad de cumplimiento, que requiere que sea física o legalmente imposible de cumplir, no surgiendo en qué consiste, ya que la única prueba obrante en autos no se ajusta a los términos del convenio homologado, que no ha sido denunciado.- - - - - - - -----Pues bien, atento a que conforme a fs. 140/141 se acompaña la Resolución N° 284 de fecha 23 de julio de 2008, surge de ello que a la fecha del 11 de julio de 2008 no se había dado cumplimiento aún a lo ordenado, correspondiendo por ello rechazar el recurso de revocatoria intentado.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SEÑOR JUEZ

DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revocatoria deducido por el doctor Alcides PINAZO a fs. 143/144 y vta. de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados en los considerandos.- --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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