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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12662-068-04
Fecha: 2005-09-21
Carátula: BANCA NAZIONALE DEL LAVORO / PATARATA MIGUEL Y OLMOS MIRTA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12662-068-04
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. c/ PATARATA MIGUEL ANGEL Y OLMOS MIRTA GRACIELA s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ CASACION”, expte. nro. 12662-068-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Ariel Asuad, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; para dictar resolución según los términos de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia;
- - -Y CONSIDERANDO:
A la cuestión planteada el dr. Asuad dijo:
1.- Que el Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia dictada el 15 de junio del corriente año (fs. 171/180) decretó la nulidad de la resolución interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de estaCircunscripción (que corre a fs. 147/152).- 2.- Que en dicho pronunciamiento, el máximo Tribunal provincial señaló (fs.177vta. y 178) que resultaba prematuro expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad "porque objetivamente no tenemos por acreditado en este expediente que la parte ejecutada -que pretende realizar la opción que la ley no prevé- esté encuadrada dentro de las condiciones que el Sistema de Refinanciación Hipotecaria impone ...." (sic).- 3.- Que no obstante ello, ordena la devolución de estas actuaciones al tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (punto I, de la parte resolutiva).- 4.- Que en cumplimiento de ello, corresponde dejar sin efecto la resolución dictada en primera instancia (fs. 125/126) porque el tratamiento de la validez constitucional de la norma objeto de cuestionamiento deviene prematuro al no encontrarse acreditado que la ejecutada esté encuadrada dentro de las condiciones que el Sistema de Refinanciación Hipotecaria impone.
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Asuad, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
En mérito de lo expuesto, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL SUBROGANTE, de la IIIa. Circunscripción Judicial;
RESUELVE:
1) Dejar sin efecto la resolución dictada a fs. 125/126, por prematura.
2) Imponer las costas en el orden causado, atento la forma en que se resuelve.
3) Devolver los autos a la instancia de origen para que practique las notificaciones pertinentes.
4) Regístrese y protocolícese.-
c.t.
Ariel Asuad Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro