Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12603-048-04

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-20

Carátula: YANG DAE CHOL / RIVAS EMA S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12603-048-04

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de AGOSTO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "YANG DAE CHOL C/RIVAS EMA S/ORDINARIO", expte. nro. 12603-048-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.488vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - El auto de fs. 444/445 que decreta la caducidad de la instancia, resulta apelado a fs. 447 por la actora; el recurso se concede a fs. 448 vta. en relación.

- - - A fs. 452/454 corre el pertinente memorial, y a fs. 460/461 su responde.

- - - Cabe remitir a la lectura de autos, el decisorio y los memoriales en especial.

- - - A pesar del esfuerzo realizado por la recurrente, que se centra en considerar que ante la suspensión del proceso motivada en la falta de pago de aportes impositivos no corre ningún plazo procesal, no advierto sustento al recurso en vista.

- - - Cierto es que lo que se suspende es el curso normal de las actuaciones tendientes a arribar a la sentencia final, pero no se advierte cómo la aplicación de la normativa impositiva (ver sustentos a fs. 375/376) implicaría que las actuaciones quedaran sine die en una suerte de limbo judicial.

- - - Ello no se condice con la expresa norma del art. 311 del ritual, que fuera citado y reforzado con citas al respecto por el a-quo (444 vta.).

- - - Desde setiembre de 2004 (fs. 378) cuando regresaron las actuaciones a la instancia de origen luego de la confirmación por la alzada de la suspensión del trámite sujeta al pago de aportes impositivos -a cargo de la actora-, no se advierte impulso válido alguno.

- - - Obviamente la facultad de rechazar por una vez en el curso del proceso la caducidad acusada “impulsando los actuados”, no puede verse satisfecha por el solo hecho de pedir que se resuelvan las actuaciones (conf. fs. 440) si simultáneamente no se cumplen las exigencias para ello, en el caso el pago de impuestos.

- - - Por más que sea de interpretación restrictiva el instituto de la caducidad y que lo avanzado del trámite permitiría contemplar favorablemente la postura impulsora, ello no implica que se pueda dejar de lado el decisorio firme y consentido que manda reponer sellados.

- - - Por ello, no habiéndose deducido agravios sustentables, propondré: 1) rechazar el recurso de fs. 447, con costas; 2) regular por la alzada a la dra. Mehdi el 28%, y a los dres. R. Stella y Galindez Tuero -en conjunto- el 25%, de lo regulado a cada parte a fs.444/445. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 447, con costas.

- - -II) REGULAR por la alzada a la dra. Mehdi el 28%, y a los dres. R. Stella y Galindez Tuero -en conjunto- el 25%, de lo regulado a cada parte a 444/445.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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