Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14861-048-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-20

Carátula: MOHANA TEOFILO NATALIO / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14861-048-08

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de AGOSTO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MOHANA TEOFILO NATALIO S/SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 14861-048-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.231vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la oposición que el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Uno, formulara a la remisión que dispusiera la titular del Juzgado de Familia nº Nueve.-

- - - Entendiendo que la magistrada que venía interviniendo en la tramitación de la causa, ha realizado una adecuada aplicación de la normativa involucrada -leyes 4.239 y 4.308-, como asimismo que ha sido la voluntad del legislador excluir el conocimiento de los procesos sucesorios de los tribunales de familia, postularé el rechazo de la oposición de fs.230,. debiendo tramitar el proceso en el juzgado al que fuera remitido.-

- - -A la misma cuestión los dres. Escardó y Osorio dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la oposición interpuesta a fs.230,. debiendo tramitar el proceso en el juzgado al que fuera remitido.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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