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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14859-046-08
Fecha: 2008-08-20
Carátula: BALLESTERO IRMA ALEJANDRA / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14859-046-08
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de AGOSTO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BALLESTERO IRMA ALEJANDRA S/SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 14859-046-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.81vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - 1.- Vienen estos autos al Acuerdo, con motivo de la cuestión de competencia suscitada a raíz de la oposición formulada por el titular del Juzgado Civil nro.1, dr. Jorge Serra (fs.80), a la reasignación de la causa dispuesta a fs. 66 por su colega, titular del Juzgado de Familia nro. 7, dra. Marcela Pájaro.
- - - 2.- A los fines de dirimir la cuestión considero que se debe aplicar al caso la normativa legal específica dictada recientemente, ley nro. 4239, modif. por ley 4308, que en su art. 2°, últ. párrafo expresa:
“En caso de presentarse oposición, si el Juez la recepta seguirá entendiendo en la causa, si la rechaza, remitirá la causa sin más trámite a la Cámara de Apelaciones del fuero a los fines de la distribución de las causas entre los Juzgados Civiles, Comerciales, y de Minería que fueren competentes conforme al artículo 5° inciso 12 del CPCyC”.
- - - En el caso dado, la heredera con el patrocinio de la dra. Claudia Ballesteros, expresó su oposición a fs. 65, a que se reasignen los presentes autos al Juzgado Civil y Comercial, petición que fue rechazada por la dra. Marcela Pájaro a fs. 66, quien dispuso su elevación a la Cámara para su sorteo.
- - - Efectuada la misma, el expediente le correspondió al Juzgado Civil nro. l, según constancia de fs. 66 in fine. Posteriormente, a fs. 69, la heredera articula revocatoria contra dicha providencia, la que fue resuelta por la sra. Juez a quo a fs. 73, rechazándola.
- - - 3.- Siendo que este Tribunal, tuvo la oportunidad de expedirse recientemente en casos similares: autos “FONSECA GARCIA LUIS S/ SUCESION”, S.I. nro.388 del 11/8/08, y “AZCONA”, S.I.383 del 7/8/08, y ante la clara normativa referenciada, considero que la causa deberá quedar radicada en el Juzgado Civil nro. 1. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión los dres. Camperi y Osorio dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, votamos en el mismo sentido.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DISPONER que los autos del rubro queden radicados en el Juzgado Civil nro.1.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro