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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14846-042-08
Fecha: 2008-08-20
Carátula: AGUIRRE ANALIA / ALVAREZ EDUARDO S/ DIVORCIO S/DIVISION SOC.CONYUGAL S/INC.VALOR LOCATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14846-042-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 20 días del mes de Agosto de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"AGUIRRE Analia c/ ALVAREZ Eduardo
s/DIVORCIO s/ DIVISION SOCIEDAD CONYUGAL s/ INCIDENTE
VALOR LOCATIVO", expte. nro. 14846-042-2008 (Reg. Cám.),
y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo
cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron
su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 132 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de fs. 89 a favor de la perito
tasadora es apelada por la misma a fs. 115 por estimar
bajos los montos regulados, conforme los sustentos que
vierte.
Atendiendo a la norma del art. 6 del arancel de
abogados -como criterio de interpretación- y sin
perjuicio de las previsiones de la normativa de la
especialidad, teniendo en cuenta la labor desarrollada
-ver pericia de fs. 66/69-, la ausencia de gran
complejidad de la misma, los montos que ilustra ella,
como así la necesidad de resguardar los principios del
art. 478 del rito, contemplando la regulación efectuada a
los letrados intervinientes -ver fs. 95-, entiendo
atendible el recurso por bajos deducido, proponiendo
regular en sustitución de lo previsto a fs. 89 a la
perito tasadora Susana Ubiedo, la suma de $ 800. MI
VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 115,
regulando en sustitución de lo previsto a fs. 89 a la
perito tasadora Susana Ubiendo, la suma de $ 800 (Pesos
Ochocientos).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro