Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14846-042-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-20

Carátula: AGUIRRE ANALIA / ALVAREZ EDUARDO S/ DIVORCIO S/DIVISION SOC.CONYUGAL S/INC.VALOR LOCATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14846-042-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 20 días del mes de Agosto de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"AGUIRRE Analia c/ ALVAREZ Eduardo

s/DIVORCIO s/ DIVISION SOCIEDAD CONYUGAL s/ INCIDENTE

VALOR LOCATIVO", expte. nro. 14846-042-2008 (Reg. Cám.),

y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo

cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron

su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 132 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de fs. 89 a favor de la perito

tasadora es apelada por la misma a fs. 115 por estimar

bajos los montos regulados, conforme los sustentos que

vierte.

Atendiendo a la norma del art. 6 del arancel de

abogados -como criterio de interpretación- y sin

perjuicio de las previsiones de la normativa de la

especialidad, teniendo en cuenta la labor desarrollada

-ver pericia de fs. 66/69-, la ausencia de gran

complejidad de la misma, los montos que ilustra ella,

como así la necesidad de resguardar los principios del

art. 478 del rito, contemplando la regulación efectuada a

los letrados intervinientes -ver fs. 95-, entiendo

atendible el recurso por bajos deducido, proponiendo

regular en sustitución de lo previsto a fs. 89 a la

perito tasadora Susana Ubiedo, la suma de $ 800. MI

VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 115,

regulando en sustitución de lo previsto a fs. 89 a la

perito tasadora Susana Ubiendo, la suma de $ 800 (Pesos

Ochocientos).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro