Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35096

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-20

Carátula: VAZQUEZ ARIAS José E. en: La Reginense Coop. S/Conc. S/ Pronto Pago

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 20 de agosto de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VAZQUEZ ARIAS JOSE EDUARDO en LA REGINENSE COOP. s/ CONC. PREV. s/ PRONTO PAGO" ( Expte. Nº 35.096-III-2002).-

A fs.120 la parte actora practica liquidación del crédito reclamado con más intereses a tasa mix, la que asciende a la suma de $ 12.910,36.- al 31-05-08.-

A fs. 27 se presenta la sindicatura, contesta el traslado y manifiesta que en base a la resolución dictada en autos se reconoció en su oportunidad la suma de $ 17.072,49 con privilegio especial y derecho a pronto pago. Aclara que la presentación en concurso produce la suspensión de los intereses, salvo que en el acuerdo homologado se hayan pactado, o que se encuentre la concursada en mora en el pago de los dividendos concursales, que por no darse esos supuestos en el caso de autos, estima improcedente la liquidación.-

A fs. 131 se dictan autos para resolver.-

Resulta de aplicación al caso lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24522 que dispone la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. Es decir, que asiste razón al síndico en su dictamen, respecto a que no se advierte que en autos se den las circunstancias que den sostén jurídico al curso de intereses a tasa mix que se ha practicado respecto del crédito de origen laboral reclamado en autos.-

La jurisprudencia ha interpretado en base a la norma legal mencionada, que el derecho del acreedor laboral ha quedado resguardado con otros institutos concursales, tales como el pronto pago, renuncia al privilegio y su inclusión en el acuerdo, categorización y mantenimiento de los privilegios. La ley 26.086 no modificó en absoluto el art.19 de la 24522, y por ello no reconoció intereses al crédito laboral como los mantuvo en los créditos prendarios e hipotecarios.-

El art. 3 de la mencionada norma legal (26.086) en el cual se modifica el esquema de análisis de los créditos laborales, en sus distintas variables a través de las modificaciones al art. 16 de la ley 24522, no lo hace respecto a la previsión citada, por lo tanto no corresponde extender la excepción cuando la ley no lo fija expresamente.-

En conclusión no corresponde aplicar intereses a posteriori de la presentación en concurso en el crédito laboral con derecho a pronto pago verificado por el Sr. José Eduardo Vazquez Arias. Si bien puede surgir este rubro en atención a pagos parciales o extemporáneos, corresponde adecuar la presentación y atenerse exclusivamente a ello.-

CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA - CREDITOS LABORALES. - El carácter alimentario del crédito laboral no permite por sí solo sortear el valladar del art. 19 de la ley concursal y evitar así la cristalización de los intereses a la fecha de corte allí prevista, atento que el artículo citado no admite interpretaciones extensivas que no surjan de su propia letra o, en todo caso, de la incompatibilidad de esta preceptiva con otras disposiciones del ordenamiento concursal, tal como ocurría en el antiguo régimen en virtud del derogado art. 11 inc. 8 de la ley 19.551. La aplicación del dispositivo de cristalización del pasivo no importa negar la naturaleza alimentaria del crédito, la cual se ve contemplada en la ley concursal en aspectos de mayor trascendencia, tales como la institución del pronto pago (art. 16, segundo y tercer párrafo, ley 24.522), el régimen de privilegios (especial y general) y la exclusión del arancel verificatorio previsto por el art. 32 de la ley citada. - Referencia Normativa: Ley 24522 Art. 19 ; Ley 19551 Art. 11 Inc. 8 ; Ley 24522 Art. 16 ; Ley 24522 Art. 32.- Cc0002 Sm 43026 Rsd-46-98 S.- Fecha: 05/03/1998.- Juez: Occhiuzzi (sd).- Caratula: Nuñez De Buenanueva, Olga Y Otros C/ Real S.r.l S/ Incidente De Verificación De Crédito.- Publicaciones: Llba, Agosto 1998, P. 921.- Mag. Votantes: Occhiuzzi-cabanas-mares.- LDTextos, Credito laboral pronto pago intereses.- Sum. 10.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar la aplicación de tasa mix, al capital verificado con causa en crédito laboral por el Sr. José Eduardo Vazquez Arias, para el caso que entienda que lo determinan los pagos parciales y extemporáneos o gastos, deberá expedirse concretamente sobre ello.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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