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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37915
Fecha: 2008-08-20
Carátula: RAMIREZ Gustavo Enrique c/MERCADO Liliana del Carmen S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: Acta Preliminar//A Cédula//Nota
Autos: "RAMIREZ Gustavo Enrique c/MERCADO Liliana del Carmen S/ Desalojo (Art. 679 CPC)" (Expte. Nro. 37915)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 19 de agosto de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. ENRIQUE ARTURO RAMIREZ, con el patrocinio del Dr. Sebastian Zarasola. Abierto el acto, acompaña la parte actora un certificado de domicilio fuera de esta circunscripción y en la provincia de Mendoza (San Rafael) cuya constancia se agregan a autos a fin de justificar la inasistencia del actor a esta audiencia. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la demandada por lo que se aplica la multa de $500.- debiéndosela notificar en su domicilio constituído. No habiendo posibilidades de llegar a un acuerdo y de acuerdo a como queda trabada la litis se indica que la pericial caligrafica ofrecida por la parte demandada a fs. 62 vta. es improcedente por cuanto no desconoce su propia firma sino la de la contraria que es la que acompaña e invoca el contrato base de su acción, por otra parte la restante prueba informativa no hace a la prueba conducente para este tipo de proceso salvo la informativa a la Municipalidad de Gral. Roca ofrecida en el punto c) de fs. 63 vta.,y punto b) de la misma fs. En cuanto a la parte actora de la prueba ratificada a fs. 76 expresa que mantiene la informativa del punto c) de fs. 32, la pericial caligrafica se desiste por no ser un hecho controvertido, la confesional por parecer innecesaria. Los hechos controvertidos se centran en la negativa de la parte demandada acerca de la legitimación de la parte actora que invoca el derecho de propiedad sobre el inmueble cuyo desalojo persigue y asimismo la naturaleza del contrato celebrado.En razón de ello, se abre el juicio a prueba por VEINTICINCO días de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 31 y vta. y 76, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Municipalidad Gral. Roca, para que informe sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 63 y vta.), A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a la Municipalidad Gral. Roca para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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CEDULA DE NOTIFICACION
LILIANA DEL CARMEN MERCADO - Dr. Eves Omar TEJEDA
Ecuador 269 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "RAMIREZ Gustavo Enrique c/MERCADO Liliana del Carmen S/ Desalojo (Art. 679 CPC)” (Expte. N* 37915), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en Avda. Roca 1047 (primer piso) de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 19 de agosto de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, ....se deja constancia de la incomparecencia de la demandada por lo que se aplica la multa de $500.- debiéndosela notificar en su domicilio constituído ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 20 de agosto de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
Autos: "RAMIREZ Gustavo Enrique c/MERCADO Liliana del Carmen S/ Desalojo (Art. 679 CPC)" (Expte. Nro. 37915)- Juzgado Civil III
Nota: de haberse notificado a la Contaduría del Poder Judicial de la multa aplicada a la demandada, en la audiencia preliminar. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro