Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 26435III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-20

Carátula: MILANO Carlos S/ Sucesión

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 20 de AGOSTO de 2008.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "MILANO CARLOS S/SUCESION" (Expte. Nro. 26.435-III-93).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Calos Milano ocurrido el 01 de abril de 1992 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.2.

El causante se encontraba unido en matrimonio con Florentina Kiriluk, por acto celebrado el 21 de marzo de 1944 en Darregueira, Partido de Puan, Buenos Aires, certificado a fs. 3.-

De dicha unión nacieron:

Elma Beatriz Milano: el 25 de febrero de 1951 en General Roca (RN), certificado a fs. 5.-

Carlos Alberto Milano: el 27 de diciembre de 1944 en Darregueira, Partido de Puan, Buenos Aires, certificado a fs. 6.-

A fs. 13 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 16/7 y 22 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 30/1 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de CARLOS MILANO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos CARLOS ALBERTO y ELMA BEATRIZ de apellido MILANO y KIRILUK, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite FLORENTINA KIRILUK sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro