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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38494
Fecha: 2008-08-20
Carátula: MARTINEZ Gregorio Bernardo S/ Sucesión (1308-XI-04)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 20 de agosto de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MARTINEZ GREGORIO BERNARDO s/ SUCESION " (Expte. nº 38.494-III-08).-
A fs.34 los herederos acompañan declaración jurada patrimonial de los bienes que componen el acervo sucesorio del causante, identificando unicamente a los inmuebles y sólo denunciando el valor del ajuar.-
A fs.37 la DGR manifiesta que son los propios interesados que deberán concurrir a la Delegación más cercana para solicitar las valuaciones fiscales especiales y deberán inventariar y valuar las alamedas, alambrados, plantaciones, maquinarias, herramientas, aguados, corrales, y animales.-
A fs.39 los herederos acompañan las valuaciones fiscales de los bienes inmuebles y a fs.41 manifiestan que para el inmueble 05-1-J-063-12 las mejoras las estiman en $ 1.000.-, para el inmueble 05-1-J-063-14A en su conjunto en la suma de $ 4.000.- y que las pertenecientes al inmueble 05-1-J-002-03, se encuentran declaradas y estimadas según certificación que acompañan.-
A fs.42 la DGR dictamina que deberá practicarse inventario y declaración jurada patrimonial conforme la acordada 10/50 del año 2003 de STJ, lo que se cumple a fs.44/6.-
A fs.49 la DGR manifiesta que previo a emitir su dictamen deberán consignarse las mejoras del inmueble DC 051-1J-002-03. Respecto de ello los herederos a fs.50 manifiestan que se denunciaron con el informe emanado del propio organismo requirente, puesto en el mismo figuran valor tierra de $ 330.897,64.- y valor mejoras en $ 43.935,49.- por lo que ya están computadas.-
A fs.52 la DGR solicita que los herederos cumplan con lo requerido en el art.20 de la ley 2407.-
A fs.60 radicada la causa en este Tribunal los herederos reiteran su petición y la DGR a fs.67 su dictamen para que se de cumplimiento con lo dispuesto por el art.20 de la ley 2407, puesto que las valuaciones fiscales que extiende la Dirección de Catastro y Topografia contemplan las mejoras solo en construcciones, viviendas o galpones y no plantaciones, alamedas, herramientas, etc. Por ello deben acompañarse los formularios correspondientes a dicha norma legal.-
A fs.68 se dictan autos para resolver.-
El conflicto suscitado entre los herederos del causante y la DGR, se centra en que el organismo fiscal requiere se valuen los bienes tales como alamedas, alambrados, plantaciones, maquinarias, herramientas, aguados, corrales, y animales de acuerdo al art.20 de la ley 2407 y los herederos a través de su letrado sostienen que dichos bienes se encuentran computados en las valuaciones fijadas a fs.39 que incluye el valor de mejoras atribuido al inmueble en cuestión.-
Para definir esta situación los herederos deben cumplir con el mecanismo impuesto por ley lo que permitirá la evaluación de todos los componentes previstos. Esto se logra a través de la correspondiente declaración jurada estimativa que deberán presentar los titulares registrales o sus sucesores tal como establece el art.20 de la ley 2407, por ante la DGR, trámite administrativo que no ha sido acreditado en autos.-
Cumplidos los recaudos legales, mecanismo previamente establecido por ley, se impedirá que esta situación continue entorpeciendo el avance del proceso sucesorio.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada.-
RESUELVO: Intimar a los herederos del Sr. Gregorio Bernardo Martinez a acompañar en autos la declaración jurada estimativa de los bienes tales como alamedas, alambrados, plantaciones, maquinarias, herramientas, aguados, corrales, y animales respecto del inmueble DC 051-1J-002-03, que integra el acervo sucesorio, tal lo dictaminado a fs.49, a los fines de dar cumplimiento con las leyes fiscales correspondientes.-
Hasta tanto se cumpla con dicha medida se suspenderán las actuaciones, en materia de determinación del acervo sucesorio.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro