Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38765

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-20

Carátula: MANSILLA Ladi Antonia S/ Sucesión (Ex 400-XVI-08)

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 20 de AGOSTO de 2008.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "MANSILLA LADI ANTONIA S/SUCESION" (Expte. Nro. 38765-III-08).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Ladi Antonia Mansilla ocurrido el 13 de agosto de 1999 en Neuquén (Neuquén), certificado a fs.1.

El causante se encontraba unido en matrimonio con José Ubaldo Herrera, por acto celebrado el 15 de febrero de 1969 en Firmat, Departmento General López, provincia de Santa Fe, certificado a fs. 3.-

De dicha unión nacieron:

Germán José Herrera: el 23 de diciembre de 1970 en Firmat, Dpto. General López, Pcia de Santa Fe, certificado a fs. 4.-

Ramiro Gustavo Herrera: el 20 de octubre de 1976 en General Roca, Pcia. de Río Negro, certificado a fs. 5.-

A fs. 23/5 se produce información sumaria, la que se aprueba a fs. 27, estableciéndose que el último domicilio real de Ladi Antonia Mansilla fue en General Roca, Pcia. de Río negro.

A fs. 29 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 31 y 45 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de la causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 42/4 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de LADI ANTONIA MANSILLA, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos GERMAN JOSE y RAMIRO GUSTAVO de apellido HERRERA MANSILLA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite JOSE UBALDO HERRERA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro