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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30992IV
Fecha: 2008-08-19
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/VILLALBA Hugo A. S/ Ejecutivo
Descripción: a DEFENSOR de ausentes
//neral Roca, 19 de AGOSTO de 2008.=
Por no haber comparecido el demandado, cumplida como se encuentra la publicación de edictos y vencido el plazo señalado al efecto, hago efectivo el apercibimiento decretado y designo al DEFENSOR DE AUSENTES para que represente en este proceso a Hugo Alberto Villalba de conformidad con lo dispuesto por el art. 343 del CPC, sin perjuicio de que el nombrado funcionario trate de hacer llegar a conocimiento del interesado de la existencia del juicio. En el mismo acto de la aceptación del cargo quedará notificado de las presentes actuaciones, la que tramitará como ejecutivo, contando con el plazo de cinco días para contestar la demandada. Pasen los presentes al Despacho del DEFENSOR OFICIAL en turno.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro