Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14847-044-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-19

Carátula: PEREZ LILIANA / PAREDES CRISTIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14847-044-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 19 días del mes de Agosto de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"PEREZ Liliana c/ PAREDES Cristian y

Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/QUEJA", expte. nro.

14847-044-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 5 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la denegatoria de un recurso de

apelación (fs. 3 vta.), interpuso la actora un recurso de

queja por ante esta Cámara.

No ha quedado debidamente acreditada la

fecha de dicha denegatoria, ya que la que luce a fs. 3

-“17-5-04”- resulta a todas luces inverosímil (arg. art.

283, inc. 1°, ap. d. del CPCC).

Sin perjuicio de ello, advierto también

que el recurrente no ha intentado brindar ningún

argumento en virtud del cual considera que la denegatoria

del sr. Juez a quo ha sido irrazonable (V. fs. 4); siendo

ese -el de demostrar la sinrazón de la denegatoria- el

cometido obligado de la viabilidad de la queja, conf.

“Martínez de Rozet c/ Rozet” (SI 54/97); “Frattini c/

Medel” (SI 376/99), etc..

En razón de lo expuesto, y no habiendo el

recurrente dado cumplimiento a los recaudos que permitan

al Tribunal establecer la procedibilidad de la queja,

propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar la queja impetrada.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar la queja impetrada.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven

estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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