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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14847-044-08
Fecha: 2008-08-19
Carátula: PEREZ LILIANA / PAREDES CRISTIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14847-044-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 19 días del mes de Agosto de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"PEREZ Liliana c/ PAREDES Cristian y
Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/QUEJA", expte. nro.
14847-044-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 5 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la denegatoria de un recurso de
apelación (fs. 3 vta.), interpuso la actora un recurso de
queja por ante esta Cámara.
No ha quedado debidamente acreditada la
fecha de dicha denegatoria, ya que la que luce a fs. 3
-“17-5-04”- resulta a todas luces inverosímil (arg. art.
283, inc. 1°, ap. d. del CPCC).
Sin perjuicio de ello, advierto también
que el recurrente no ha intentado brindar ningún
argumento en virtud del cual considera que la denegatoria
del sr. Juez a quo ha sido irrazonable (V. fs. 4); siendo
ese -el de demostrar la sinrazón de la denegatoria- el
cometido obligado de la viabilidad de la queja, conf.
“Martínez de Rozet c/ Rozet” (SI 54/97); “Frattini c/
Medel” (SI 376/99), etc..
En razón de lo expuesto, y no habiendo el
recurrente dado cumplimiento a los recaudos que permitan
al Tribunal establecer la procedibilidad de la queja,
propondré al Acuerdo:
1ro.) rechazar la queja impetrada.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar la queja impetrada.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven
estos actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro