Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14851-044-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-19

Carátula: LOURENCO CONCEPCION Y OTRO / PARACAT RAMON VICTOR S/ USUCAPION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14851-044-08

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de AGOSTO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LOURENCO CONCEPCION Y OTRO C/PARACAT RAMON VICTOR S/USUCAPION", expte. nro. 14851-044-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.180vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionado dedujera contra el pronunciamiento de fs. 166 y vta. que desestimara su planteo. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 171/172 que mereciera la respuesta de fs.174/175 y de fs. 176 y vta.-

- - - Si partimos de la premisa que aconseja observar con rigor los planteos nulificatorios, admitiéndolos cuando se aprecie una grave afectación del derecho de defensa, creo que la respuesta al recurso deberá transitar por parecidos lineamientos a los que recurriera el “a quo”.-

- - - Si leemos detenidamente las constancias acumuladas, fácilmente se apreciará que la accionante en ningún momento dejó de intentar dar con el domicilio del demandado para ponerlo en conocimiento del reclamo, tal es así que ya al comienzo hubo denunciado un domicilio, obviamente que previo a la publicación de edictos, en un lugar que luego se comprobara que el accionado no habitaba.-

- - - En el mismo orden de ideas, cuando se hubo presentado la Defensora General en representación del ausente, solicitó determinadas medidas tendientes a averiguar el domicilio de Paracat, diligencias que tampoco dieran resultado favorable.-

- - - Consecuentemente, no puede calificarse de artificioso el juramento realizado por la actora en el sentido de que hubo realizado gestiones para conocer el domicilio del accionado, no demostrándose, menos aún, la falsedad de aquél.-

- - - Si a todo ello, le agregamos la circunstancia puntualizada por el decidente, de que en el domicilio que el propio demandado denunciara -Cabasa 2960- se hubo diligenciado una cédula de notificación con resultado negativo -véase fs.160/162- creo que poco queda para agregar a los fines de desestimar el remedio que nos ocupa, lo que así me adelanto a proponer, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DESESTIMAR el recurso interpuesto, con costas.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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