Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35603

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-21

Carátula: LA REGINENSE Coop. vitiv. s/Conc. S/ Revision (O.S.E.C.A.C.)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 21 de setiembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LA REGINENSE COOP. VITIVINICOLA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ REVISION CREDITO O.S.E.C.A.C..- "( Expte. Nº 35.603-III-03).-

A fs.74 se presenta el Sr, sindico y su letrado solicitando regulación de honorarios en mérito a un fallo del Superior Tribunal de Justicia que transcriben.-

A fs.75 se dictan autos para resolver.-

Analizadas las constancias obrantes en autos, surge que a fs. 15/16 se resolvió que los honorarios de sindicatura y su letrado, se estimarán en las instancias correspondientes del juicio principal.-

Dicha resolución fue apelada unicamente por la concursada no habiéndose agraviado el síndico, por lo que la Cámara de Apelaciones se expide sobre el contenido del recurso de aquélla y no introduce modificación alguna sobre el aspecto que hoy intenta introducir el órgano concursal cuando ambas decisiones se encuentran firmes. Los profesionales fueron notificados debidamente mediante las diligencias de fs.22 y 50/1.-

Es decir, que la resolución respecto de los honorarios de sindicatura y su letrado no admiten modificación en razón de la firmeza del auto de fs. 15/16 no alterado por el Tribunal de Alzada, el que a su vez queda firme por la notificación de fs.50/51 con fecha 7 de julio de 2004.-

" PRECLUSION. COSA JUZGADA. REGULACION DE HONORARIOS. MONTO DEL JUICIO.- Asiste razón a los casacionistas al sostener que la Cámara de Apelaciones en su pronunciamiento ha desbordado los límites de la jurisdicción revisora a los que se hallaba habilitada por via del recurso sometido a su consideración trasgrediendo los márgenes impuestos por el principio de preclusión procesal y la cosa juzgada atento haber desconocido la firmeza del primer fallo de primera instancia, en lo que respecta a la fijación de los porcentajes o coeficientes establecidos para la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, y el monto base fijado en la primer sentencia de Cámara, cuya firmeza reside en la ausencia de impugnación expresa.- Voto de los Dres. Echarren y Balladini (SD) STJRNSC: SE 35/99 C.R. C/R.D. Y/U Otros s/ Ordinario s/ Casacion ( 06-07-99) Echarren, Balladini, Lutz, Nº de Sum. 14.0658, LDTextos, Preclusion Sum 1442).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 244 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar el pedido de regulación de honorarios solicitados por el Cr. Cesar Faustino Castro y su letrado Dr. Eduardo Saint Martin.-

Notifiquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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