Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0304/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-15

Carátula: RODRIGUEZ ELOY S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, agosto de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RODRIGUEZ ELOY S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)" Expte. n° 0304/2008, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 7 y 9 se presentó el sr. Eloy Rodriguez, por medio de gestor procesal (ratificado a fs. 15) e inició incidente de pronto pago de su crédito laboral por la suma de $5.676,52 en concepto de capital de sentencia, conforme lo que fuera resuelto por el Tribunal de Trabajo en los autos caratulados "Rodriguez Eloy c/ La Costa S.R.L y otros s/ Sumarísimo", Expte. n° 420/03. Fundó en derecho y concretó su petitorio.-

2) Que corrido el correspondiente traslado, la concursada no contesta el mismo y a fs. 13 se presentó la Sra. Síndico y evuacuó el traslado que le fuera conferido.-

3) Que de acuerdo a ello se debe señalar que el pronto pago es una tutela especial destinada a que los acreedores laborales no se vean forzados a esperar el trámite completo del concurso preventivo para cobrar sus créditos, consagrándoles un régimen de prelación temporal de cobro para la percepción de dichos créditos.-

Dicho instituto está normado en el art. 16 de la L.C.Q., incluyéndose las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y las previstas en los artículos 245 a 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, que gocen de privilegio general o especial, no procediendo cuando los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o en los que resulten controvertidos o existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado.-

4) Que así la cuestión, en el caso de autos, se debe evaluar que el crédito reclamado encuentra sustento en la sentencia dictada en el expediente nº 420/03, ya citado en el considerando 1), donde se ordenó a la concursada el pago de los haberes correspondientes a los meses de octubre a diciembre del 2001 y mayo y junio de 2003; la 2º cuota del sueldo anual complementario del año 2000; 1º y 2º cuota del aguinaldo año 2001 y 1º cuota del año 2003 con más los intereses correspondientes, por la suma de $ 5.676,52.-

Por otra parte, es de destacar que el crédito respecto del cual se solicita el pronto pago es de naturaleza laboral (alimentaria), no resulta controvertido y goza de privilegio especial (art. 241 inc. 2 y 246 de la L.C.Q. y art. 245 de la L.C.T.), por el cual corresponde hacer lugar al pedido del sr. Eloy Rodriguez y ordenar a La Costa S.R.L. que en el plazo de 10 días cumpla con el pronto pago de la suma de $ 5.676,52, en concepto de capital, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q., sin costas (art. 68 C. Pr.).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la pretensión de pronto pago interpuesta por el sr. Eloy Rodriguez a fs. 7 ordenándole a La Costa S.R.L. que en el plazo de 10 días cumpla con el pago de la suma de $ 5.676,52, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q, sin costas (art. 68 C.Pr.).-

II.- Regístrese, protocolícese y Notifíquese.-

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