Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0709/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-15

Carátula: MOSQUEIRA ELVIRA Y OTROS C/ IBAÑEZ MARTINA TELESFORA Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0709/2007

AUTOS: MOSQUEIRA ELVIRA Y OTROS C/ IBAÑEZ MARTINA TELESFORA Y OTROS S/ USUCAPION

Viedma, agosto de 2.008.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 85, provéase la prueba ofrecida por la parte actora, a saber:

PRUEBA ACTORA (Mosqueira)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: requiérase "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados "Mosqueira Félix S/ Sucesión" Expte. Nº 379/99/2 y asimismo para que remita copia certificada de la declaratoria de herederos dictada en dichos obrados, líbrese oficio al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de Viedma.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Dirección General de Rentas: a fin de que informe sobre el pago del impuesto respecto del inmueble objeto de autos. 2) Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro: para que informe según sus registros, sobre la autorización expedida en el Expte. 13924-M-63 del 30 de marzo de 1.964, y 3) EDERSA: para que informe quien abona el servicio de luz en el Km 1019 Zanjón de Oyuela.-

Con respecto al pedido de certificación de la declaración jurada obrante a fs. 18 por parte del Juzgado de Paz de San Javier, no ha lugar toda vez que la documental se encuentra suscripta por el sr. Juez de Paz.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

A los fines de constatar el estado de ocupación del inmueble en cuestión, sus condiciones y mantenimiento del mismo, líbrese el correspondiente mandamiento que será diligenciado por el sr. Juez de Paz de San Javier.-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase primera audiencia para el día 07 de OCTUBRE de 2.008 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los sres. Catalina Nuñez, María del Carmen Berreaute, Delia Elvira Berreaute, Olga Ester Gregorini y Luis Humberto Alcides Garrone, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 14 de OCTUBRE de 2008 a las 12:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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