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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0585/2008
Fecha: 2008-08-15
Carátula: MAS SUSANA S/ SUCESION
Descripción: PREVIO - citar a herederos
EXPTE. Nº : 0585/2008.-
CARATULA: MAS SUSANA S/ SUCESION.-
Viedma, agosto de 2008.-
Tiénese al sr. Juan Carlos Carranza por presentado, en el carácter de cesionario parcial de la causante Susana Más y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Toda vez que conforme surge de la escritura de cesión obrante a fs. 5/7 sólo se le cedieron los derechos y acciones pertenecientes al sr. Víctor Hugo Rial, en referencia a un bien inmueble y en tanto que en dicho documento no se facultó al cesionario para iniciar y proseguir la sucesión de la causante, sra. Susana Más, previo a ello y toda vez que no se admite que el cesionario parcial tenga la facultad de iniciar la sucesión directamente, equiparándoselo a los acreedores del heredero, debiendo, como ellos, intimar a éste para que acepte o repudie la herencia y en el primer caso promueva el juicio sucesorio, bajo apercibimiento de actuar el cesionario. (conf. Fassi - Maurino. "Código Procesal Civil y Comercial". Comentado, anotado y concordado, 3º ed. 2005. Tº 4, pág. 747)., de conformidad a lo prescripto en el art. 694 del C.Pr. y art. 3314 del C.C., intímese a los presuntos herederos, Sres. Nélida Beatriz Rial, María Susana Rial, Analía Angélica Rial, Elsa Lilia Rial, Ricardo Adalberto Rial y Víctor Hugo Rial para que dentro del plazo de quince (15) días acepten o repudien la herencia, y en su caso promuevan el juicio sucesorio, bajo apercibimiento de actuar el cesionario. Notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro