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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29768III
Fecha: 2005-09-21
Carátula: GOFMAN Rubén D. c/Suc. DE GROSSI Anacleto S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 21 de setiembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GOFMAN RUBEN DARDO c/ SUCESION DE GROSSI ANACELTO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 29.768-III-96).-
A fs.33 se presenta el Sr. Arturo Anacleto Grossi en su caracter de administrador de la sucesión del Sr. Anacleto Grossi con patrocinio letrado y plantea la caducidad de la instancia en este proceso ejecutivo iniciado en contra de la sucesión mencionada.-
A fs.35 se notifica al actor en el domicilio constituido en autos, a fs.36 se pide resolución, a fs. 37 se dictan autos para resolver.-
La última actuación util que dió impulso al proceso data del 27/12/96 proveidos de fs.17/8. en que se ordena la intimación de embargo y ejecución, puesto que las demás medidas hacen al embargo en sí que no tienen ese efecto interruptivo (conf.Fenochietto-Arazi "Código´Procesal Civil Y Com.", comentado, Edt. Astrea, T.2, pág.30 .-
Por ello al momento del acuse de caducidad ha transcurrido en exceso el plazo que fija el art.310 inc. 2 del C.P.C. para el proceso ejecutivo.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 310 inc.2 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Arturo Anacleto Grossi en su caracter de administrador de la sucesión del Sr. Anacleto Grossi, y en su consecuencia declarar la caducidad de la instancia en este proceso ejecutivo iniciado por el Dr. Rubén Gofman contra los herederos de Anacleto Grossi.-
Costas a la actora.- Por las tareas desarrolladas en la incidencia de caducidad se regulan los honorarios profesionales de la Dra. Liliana Maria Greco en $ 90.- No se regulan honorarios al Dr. Gofman por litigar en causa propia.- (M.B. $ 6.000.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro