Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0589/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-15

Carátula: LABORDE FERNANDO C/ SILVA LUISA MAGDALENA Y OTRAS S/ EMBARGO PREVENTIVO

Descripción: debe acreditar personería

EXPTE. N° 0589/2008

CARATULA: LABORDE FERNANDO C/ SILVA LUISA MAGDALENA Y OTRAS S/ EMBARGO PREVENTIVO

Viedma, agosto de 2008.-

Agréguense las cédulas acompañadas.-

Proveyendo a fs. 80:

Por presentado y domiciliado.-

Toda vez que conforme surge de los términos del poder acompañado (fs.78/79), el presentante carece de personería para actuar en estos autos, a lo peticionado no ha lugar.-

Al escrito de fs. 85:

Estése a lo dispuesto precedentemente.-

Atento lo peticionado y teniendo en cuenta la característica de la documental de fs. 5, resérvese la misma en Secretaría, dejándose copia en su reemplazo, la que deberá ser acompañada por la parte.-

Con relación a la reserva de la restante documental, no ha lugar, toda vez que resultan ser copias certificadas, cartas documentos, notas con constancia de recepción o copias simples.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro