Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0338/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-15

Carátula: BOLLA DANIEL ALBERTO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

Domicilio: Alvaro Barros 639 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BOLLA DANIEL ALBERTO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0338/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, agosto 12 de 2.008.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: ---.I. Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada a fs. 190, con costas (art. 68 del C.Pr.) y regular los honorarios de la Dra. Ethel Burgos en la suma de $ 250 (5 jus) y los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 150 (5 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- ---.II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 53/60 por los sres. Daniel Alberto Bolla y Stella Marys Caballero contra el Banco Hipotecario S.A disponiendo la revisión del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que suscribiera la parte actora con el Banco Hipotecario Nacional y en consecuencia: 1°) anular la última parte de la cláusula primera de la escritura n° 124 del 16/06/1995 conforme los términos dispuestos en el considerando 5°; y, 2°) condenar al Banco Hipotecario S.A. a pagar a los sres. Daniel Alberto Bolla y Stella Marys Caballero, en el plazo de 10 días, la suma de $ 27.434 en concepto de capital e intereses calculados al 31/07/08, y de allí en más los intereses posteriores a la tasa mix hasta su efectivo pago.----.III. Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en forma conjunta, en la suma de $ 1.761 (coef. 15 % + 40 %), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 750 (coef. 80 % del 8 % + 40 %) y los de la perito contadora sra. Alicia Carolina Ochoa en la suma de $ 419 (5 %) con más la de $ 21 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (MB: $ 8.387). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.----.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, agosto de 2.008.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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