Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0148/92/5

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-15

Carátula: BEJARANO SUSANA JOANNA C/ MORALES HERNAN ANTONIO S/ ALIMENTOS

Descripción: TRASLADO - VISTA CF

EXPTE. Nº 0148/92/5.-

CARATULA: BEJARANO SUSANA JOANNA C/ MORALES HERNAN ANTONIO S/ ALIMENTOS.-

Viedma, agosto de 2.008.-

Agréguese la documental acompañada y resérvense los originales en Secretaría.-

De lo manifestado, liquidación y documental acompañada, córrase traslado a la sra. Susana Joanna Bejarano por el término de ley. Notifíquese.-

De la boleta de aporte acompañada, córrase vista a la Caja Forense.-

Con relación a lo manifestado en el punto I y teniendo en cuenta lo que surge de la constancia de fs. 161, tiénese por cumplida la notificación de la sentencia de fs. 155 (conf. art. 134 C.Pr.).-

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta las constancias de autos, habiéndose decretado el cese de la cuota alimentaria (fs. 155) y decretado embargo por cuotas alimentarias adeudadas (fs. 166), a los fines de evitar posibles perjuicios respecto a una duplicación de la cuota alimentaria, ofíciese al Anses.-

Asimismo hágase saber que la demora en el trámite resulta imputable a la parte por cuanto desde que fuera dictada la sentencia de cese de cuota alimentaria (13/08/07), recien ahora cumple con la ley 869.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro B-16/08. Conste.-

Secretaría, agosto de 2008.-

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Poder Judicial de Río Negro