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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0148/92/5
Fecha: 2008-08-15
Carátula: BEJARANO SUSANA JOANNA C/ MORALES HERNAN ANTONIO S/ ALIMENTOS
Descripción: TRASLADO - VISTA CF
EXPTE. Nº 0148/92/5.-
CARATULA: BEJARANO SUSANA JOANNA C/ MORALES HERNAN ANTONIO S/ ALIMENTOS.-
Viedma, agosto de 2.008.-
Agréguese la documental acompañada y resérvense los originales en Secretaría.-
De lo manifestado, liquidación y documental acompañada, córrase traslado a la sra. Susana Joanna Bejarano por el término de ley. Notifíquese.-
De la boleta de aporte acompañada, córrase vista a la Caja Forense.-
Con relación a lo manifestado en el punto I y teniendo en cuenta lo que surge de la constancia de fs. 161, tiénese por cumplida la notificación de la sentencia de fs. 155 (conf. art. 134 C.Pr.).-
Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta las constancias de autos, habiéndose decretado el cese de la cuota alimentaria (fs. 155) y decretado embargo por cuotas alimentarias adeudadas (fs. 166), a los fines de evitar posibles perjuicios respecto a una duplicación de la cuota alimentaria, ofíciese al Anses.-
Asimismo hágase saber que la demora en el trámite resulta imputable a la parte por cuanto desde que fuera dictada la sentencia de cese de cuota alimentaria (13/08/07), recien ahora cumple con la ley 869.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro B-16/08. Conste.-
Secretaría, agosto de 2008.-
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Poder Judicial de Río Negro