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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0301/2008
Fecha: 2008-08-15
Carátula: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CONTESTA DEMANDA VIDELA
EXPTE. Nº : 0301/2008.-
CARATULA: "ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-
VIEDMA, agosto de 2008.-
Por presentados, parte y por constituído domicilio.-
Toda vez que los impresos acompañados carecen de validez legal, devuélvanse los mismos a su presentante.-
Por contestada en tiempo y forma la demanda, de la documental presentada traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Al pedido de citación en garantía, estése al traslado dispuesto a fs. 26, sin perjuicio de tenerlo presente para su oportunidad si correspondiere.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse devuelto impreso de póliza en siete (7) fojas, conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaría, agosto de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro