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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33401III
Fecha: 2005-09-21
Carátula: BANCO RIO DE LA PLATA SA c/CURIN Héctor A. y O. S/ Ejecutivo
Descripción: Resolución
General Roca, 21 de setiembre de 2005-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “BANCO RIO DE LA PLATA S.A.. c/ CURIN HECTOR ANTONIO Y OTRA s/ EJECUTIVO” (Expte. 33401 -III- 05).-
CONSIDERANDO: A fs.130/1 se presenta el ejecutado planteando nulidad de las piezas procesales obrantes a fs.95, 96, 97 y 98, por entender que la orden dada por las providencias de fs.95/6 indicaban un nuevo embargo por las sumas originariamente determinadas y afectadas por esa medida y que debió expresarse que la empleadora debía proseguir con los embargos en el monto faltante.-
A fs.134 interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio respecto de la providencia de fs.132, que no hace lugar a la nulidad por cuanto la orden es clara, en cuanto a que se ordena completar aquel embargo originario.-
Persiguiendo el recurso el mismo fin y conteniendo por lo tanto el mismo argumento que la nulidad rechazada, se pasa a merituar el tema que le sirve de base a los planteos aludidos.-
La petición esgrimida por la ejecutante a fs.94 no deja dudas pretende que la empleadora complete las sumas del embargo originario por capital y costas y a ello responden las providencias de fs.95/6, por eso se indica que de cumplimiento con el oficio recepcionado según constancia de fs.37. Siendo entendible la petición y la orden consecuente, el oficio confeccionado al efecto fs.98, refleja con detalle lo que se ordenaba y no deja margen de dudas; debe completarse el embargo de las sumas originariamente afectadas.-
Pese a que por las extracciones realizadas el ejecutante obtiene un nuevo monto a través de la aprobación de la planilla de fs.76, lo que persigue a fs.94 es que se complete lo originariamente embargado y está facultado para ello, sin perjuicio de solicitar cualquier ampliación que corresponda.-
Pero lo que no deja margen de dudas es la confección del oficio obrante a fs.98 que refleja bien lo que se intenta "completar la orden originaria", la empleadora no tiene más que verificar lo depositado y la diferencia que pueda existir por lo pendiente. En el caso la orden lo fue por las sumas de $2.514.- de capital con más la de $ 1005 por costas total $ 3.519; las extracciones realizadas hasta la petición de fs.94 suman $3.120 por lo tanto existe un saldo no depositado a la fecha indicada y la orden es correcta.-
Los antecedentes detallados imponen el rechazo de la revocatoria interpuesta, el mantenimiento de la providencia de fs.132 y conceder la apelación en subsidio deducida.-
Por lo expuesto, y lo dispuesto por los arts.744 y concs. del CC. 531 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta a fs.134 por el ejecutado manteniendo el proveido de fs.132.-
Conceder la apelación en subsidio deducida.-
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 21 de SETIEMBRE de 2005.-
Téngase presente la ratificación efectuada por el demandado.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro