Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37835

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-15

Carátula: YAÑEZ Cinthia Yanet S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 15 de agosto de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " YAÑEZ CINTHIA YANET s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 37.835-III-07).-

A fs.34 se presenta la demandada Provincia de Rio Negro y acusa la caducidad de la instancia en el presente proceso por haber transcurrido el plazo otorgado por el art. 310 del C.P.C.-

A fs.44 se agrega la cédula por la que se ha efectuado la notificación de la intimación que prevé el art.315, último apartado del C.P.C..-

A fs.45 se presenta la actora y adjunta oficios para control, diligencia ordenada a fs 9 y préstamo del expediente, a fs.47 se solicita se declare la caducidad y se rechace el beneficio, a fs.48 se dictan autos para resolver.-

El retiro de los oficios para producir su diligenciamiento, tal como surge de 46, constituye una actividad útil a los fines de mantener viva la instancia; impulso que en base a la previsión legal citada impide declarar la caducidad. Si bien la parte actora, debió contestar expresamente la intimación realizada y manifestar claramente su intención de continuar con las actuaciones, no puede dejar de merituarse que esa conducta surge de la actividad desplegada antes mencionada.-

Los oficios dirigidos a los Registros de la Propiedad del Automotor e Inmueble, están destinados a aportar elementos de juicio para evaluar el objeto del juicio, por ende, tienen carácter de acto impulsorio del proceso. Evidentemente que esta facultad está prevista en nuestro código de rito, para que se ejerza por única vez en cada acción.-

Al respecto se ha dicho: " Corresponde aclarar que en el artículo que comentamos la intimación previa se realiza por única vez. Si se trata de la primera oportunidad en que la parte contraria dejó transcurrir el plazo sin impulsar el proceso, junto con el traslado del pedido de caducidad se intimará a que realice una actividad útil, si lo hace no es posible declararla...-" ("Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Rio Negro" Anot. y Conc. Arazi-Rojas, Ed. Rubinzal Culzoni, pag.148).-

Habiendo transcurrido el plazo que fija la ley, facultando a la demandada a solicitar la caducidad de instancia, y actuando la parte actora con la excepcional posibilidad que le otorga la norma aplicada, las costas deben imponerse por su orden.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.310 inc.1 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la caducidad de instancia acusada por la Provincia de Rio Negro en este proceso de beneficio de litigar sin gastos solicitado por la Sra. Cinthia Yanet Yañez.-

Costas por su orden.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Mónica Baldoni en $ 100.- y Dario Sujonitzky en $ 50.- y Estanislao Martin Cazaux en $ 50.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro