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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26066IV
Fecha: 2008-08-15
Carátula: ROA MORALES Eduardo S/ Sucesión
Descripción: regulacion de honorarios
General Roca, 15 de agosto de 2008.-
Tengase por cumplido lo requerido a fs. 82.-
Atento el estado de autos, corresponde regular por las dos primeras etapas y parte de la tercer etapa los honorarios profesionales del Dr. Roberto G. Joison en la suma de $1.500.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 750.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 22.652,11 inmueble de fs. 79- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).-
Hagase saber a las partes que se regula solo una parte de la tercer etapa por la denuncia formulada respecto que el bien será inscripto por tracto abreviado lo que supone la participación de un escribano.-
Previo a regular por los otros bienes denunciados en autos, inmueble de fs. 77 deberá acompañarse condiciones de dominio, y del rodado valuación ambos debidamente actualizadas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro