Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 15698IV

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-15

Carátula: PEREZ Juan S/ Sucesión

Descripción: Resolución

//neral Roca, 15 de agosto de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: La Sra Mónica Perez interpone revocatoria con apelación en subsidio, por entender excesivos los honorarios regulados al Dr. José Perez Gomiz por la etapa y media en que actuó. Asimismo por cuanto para lograr la declaratoria de herederos debió actuar el Dr. Tomás Rodriguez, quien realizó la mayor parte de la tarea para obtener ese objetivo. Sostiene que de no hacerse lugar a un nuevo cálculo, deja planteada apelación en subsidio.-

A lo planteado se indica que en la regulación obrante a fs.50 se contempló prudentemente la escala prevista por los artículos que se citan de la ley de aranceles y la importancia de la actividad cumplida. Sobre el monto base de $ 123.791,90.- se calculó un 13,98% arrojando un monto total de $17.306.- y un importe de cada etapa de $5.769.- En el porcentaje adjudicado a cada profesional se tuvo en cuenta que el Dr. José Perez Gomis actuó como letrado apoderado conforme el poder obrante a fs.2 y el Dr. Tomás Rodriguez como letrado patrocinante.

Conforme a ello, en la etapa y media que le correspondió a Pérez Gomis, se le adicionó a la escala tomada el 40% como apoderado de acuerdo a lo que dispone el art.9 de la ley 2212. De este modo, surge que la primer etapa asciende a $ 8.076.- y la mitad de la segunda a $ 4.038.-, total $12.114.-. En la actuación del Dr. Tomás Rodriguez se tomó la mitad de la segunda etapa como patrocinante que arroja la suma de $ 2.885.-. Respecto a la injusta distribución en la retribución de la segunda etapa, se indica que el acompañamiento de partidas de acreditación de vínculos que se adjuntó al primer escrito, también ha contribuido a posibilitar la declaratoria de herederos.-

En base a las referencias que se detallan, se entiende que cabe mantener la retribución de los profesionales fijadas a fs.50.-

Por lo expuesto, concédese la apelación deducida en subsidio.-

Previo a la elevación a la Cámara de Apelaciones, notifíquese el auto de fs.50 a los herederos del Dr. Pérez Gomis y a la Caja Forense.-

Téngase presente lo manifestado en el punto III.- respecto a que el bien DC 05-6-073600 fue adquirido por la Sra. Catalina Elsa Fernández, siendo de estado civil viuda, tal como surge de las condiciones de dominio agregadas a fs.83 del Expte No 38401, donde se tramita la sucesión de la misma.-

Téngase presente lo manifestado en el punto IV y aclárese sobre el resultado del informe emitido sobre Juan Carlos Pérez (DNI 8.211.660), con constancias de registración de inhibiciones, agregado a fs 81/2 del Expte No 38401.-

Al punto V.- Regulo por la tercer etapa al Dr. Tomás Rodriguez la suma de $ 5.769.- (arts.6, 6bis, 7 24 y 43 de la ley 2212).

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la extensión, complejidad y etapa cumplida, como el resultado obtenido a través de aquélla.-

PREVIO a la inscripción, deberá acompañarse libre inhibición del causante.-

Notifíquese y regístrese

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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