Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35417

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-15

Carátula: NICOLO Ricardo A. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 15 de agosto de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " NICOLO RICARDO ARMANDO c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 35.417-III-03).-

A fs.529 se presenta la parte demandada y plantea la caducidad de la instancia, por aplicación de lo dispuesto por el art.310 inc.1 del C.P.C. Asimismo refiere que resulta aplicable al caso el art.316 del mismo cuerpo legal.-

A fs.530 conforme lo prevé el art.315 último apartado del C.P.C , se ordena intimación a la actora, lo que se cumple a fs.533, a fs.535 se dictan autos para resolver.-

De las constancias obrantes en los autos principales, surge a fs.524/5 la iniciación de los cuadernos de prueba con fecha el día 24 de setiembre de 2003. En el C.P.D. se proveyó la prueba ofrecida el día 02 de octubre de 2003, y en el C.P.A. se ordenó correr traslado de la pericia contable con fecha 09 de agosto de 2005. Estas resultan ser las últimas diligencias útiles para dar impulso al proceso.-

Es decir, que se ha cumplido ampliamente el plazo de inactividad de la parte, recaudo exigido por el art.310 inc.1 del C.P.C. para que se produzca la caducidad acusada. Cumplida la intimación prevista por la norma aplicable al caso, sin respuesta positiva del requerido, se cumplen los presupuestos que imponen la sanción procesal peticionada.-

Cabe señalar que la aplicación del art.316 del C.P.C., es una facultad otorgada por la ley para que pueda actuar de oficio el Tribunal y no cuando se produce a pedido de parte, por ello no resulta aplicable al caso. En ese sentido se ha expresado: "Corresponde aclarar que en el artículo que comentamos la intimación previa se realiza por única vez. Si se trata de la primera oportunidad en que la parte contraria dejó transcurrir el plazo sin impulsar el proceso, junto con el traslado del pedido de caducidad se intimará a que realice una actividad útil..." (conf. Arazi-Rojas " Código Procesal Civ. y Com. de la Pcia de Río Negro", Edit. Rubinzal Culzoni, pág.148)

Habiéndose dado los presupuestos del instituto de la caducidad corresponde su declaración con costas a la actora.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Banco Hipotecario S.A. y en su consecuencia declarar la caducidad de la instancia en este proceso ordinario iniciado en su contra por los Sres. Ricardo Armando Nicoló y Carmen Lidia Enacan.-

Costas a la actora. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Roberto Arias en $ 260.- Héctor Trápaga en $ 260.- Miguel Antonio Srur en $ 785.- y Carlos Alberto Gadano en $ 314.- (M.B. $ 5.227,31.- fs.207, arts.6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-

La regulación comprende toda la actividad cumplida en autos por los profesionales, incluyendo la incidencia por caducidad de instancia.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Glósense los cuadernos de prueba y refóliese el expediente.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse glosados cuadernos de prueba. Conste.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro