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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38322
Fecha: 2008-08-15
Carátula: CASAS Zoilo Cesar y CARRIERE Evelia Cira S/ Sucesión
Descripción: Regulacion
//neral Roca, 15 de AGOSTO de 2008.=
Téngase presente y por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación.
Por la primera etapa regulo los honorarios del Dr.Daniel Gustavo Zornitta en $2660.- a cargo de los herederos. Por la segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Francisco Quiroga en $ 2.660.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 53.122,41.-).-
Por la tercer etapa, regulo los honorarios del Dr. Francisco Quiroga en $ 1170.- y Sebastián Orlando Rey en $1170.- (M.B. $ 46.965) En ésta sólo se computa el valor inmueble identificado DC 041- B-643-06 y ajuar conforme detalle de fs.91, atento a que del restante inmueble D.C. 041-C-177-02-F 000, no se han cumplido todos los recaudos para ello.-
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 24 y 43 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a completar la regulación por la tercera etapa acompáñese condiciones de dominio, y gravámenes del inmueble DC 041-C-177-02-F000, como asimismo libres deudas de Rentas, Municipalidad y DPA.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro