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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37929
Fecha: 2008-08-15
Carátula: BENITO Hector Abel y otros c/AZCONA Alejandro S/ Sumario
Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "BENITO Hector Abel y otros c/AZCONA Alejandro S/ Sumario" (Expte. Nro. 37929)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 14 de agosto de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, El Sr. Héctor Abel Benito, Gloria Cristina Dalla Pozza y Mariana Liz Benito, con el patrocinio del Dr.Tomás Alberto Rodriguez, la Dra. Mariela Garabito apoderada de HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., citada en garantía y apoderada del demandado presente en este acto Sr. Alejandro Florencio Azcona. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia. Los hechos controvertidos deben centrarse en acreditar las maniobras que acusan en la contraria, al momento en que el Sr. Héctor Benito va avanzando a la altura que iba conduciendo el Sr. Azcona, asimismo deberán dilucidarse debidamente los daños que se cuestionan en cuanto a su existencia y entidad, como asimismo si corresponde atribuirlos como consecuencia del accidente que es objeto de estudio en esta causa. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 02 de diciembre de 2008 a las 8.30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.46/7 y 110:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Alejandro Azcona estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Cuerpo de Seguridad Vial de Chichinales y al Periódicio La Comuna de Villa Regina, y a las firmas emitentes de los presupuestos, facturas, los puntos del 3 al 15,se aclara que a los puntos 1 y 2, correspondiente al certificado de mediación, título y tarjeta no atento no ser desconocidos por la contraria, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA Desígnase perito a Felix Daniel Perez con domicilio en Uruguay 1261 de esta ciudad quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL MEDICA_Desígnase perito Hugo Rujana con domicilio en Tucuman 139 de esta ciudad quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL PSICOLOGICA:Desígnase perito a Bettina Spinelli con domicilio en Córdoba 1274 de esta ciudad quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
CONSULTOR TECNICO: Téngase presente al Dr. Daniel Ambroggio como consultor médico.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Juan Domingo Merheb, Claudia Patricia Gonzalez, María Laura Nuñez, Oscar Adrián Molina y Alejandro Nicolas Menna, quienes deberán comparecer a la audiencia fijada bajo apercibimiento de ser traída por la fuerza pública, en caso de incomparecencia injustificada, a la audiencia que fije el Tribunal como complementaria, a pedido de parte.-Notifíquese mediante cédula
INSTRUMENTAL: Se deja constancia que el expte. 37930-III-07 (beneficio de litigar sin gastos de los actores), será agregado al momento de dictar sentencia.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y la citada en garantía (fs. 97/8 y 114/5)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Héctor Abel Benito, Gloria Cristina Dalla Pozza y Mariana Benito, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Dirección Nacional de Vialidad, Equimac, Hospital de Villa Regina para que informen sobre lo requerido y remita el Hospital de Villa Regina la historia clínica que pudiera existir en dicho organismo respecto de Mariana Benito, en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
PERICIAL MEDICA_Estése a la designación y condiciones determinadas precedentemente.-
PERICIAL PSICOLOGICA:Estése a la desginación y condiciones determinadas precedentemente.-No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro