Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38915

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-15

Carátula: ARIAS Roberto c/LONCOMAN Miguel S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: previo inicio

General Roca, 15 de agosto de 2008.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

SR. JUEZ:

CERTIFICO: Que por ante este Juzgado TRES, Secretaría Unica, a mi cargo, tramitan los autos caratulados:"LONCOMAN MIGUEL C/MARTIN SONIA M. Y OTRO S/ORDINARIO" (35.588-III-03), en los cuales a fs. 268 se encuentran regulados lo honorarios del Dr. Roberto Arias en la suma de $ 195.-

Las costas son a cargo del actor en los términos del art. 84 del C.P.C. por habérsele concedido el beneficio.-

A fs. 293 la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso arancelario deducido por el Dr. Roberto Arias.-

A fs. 295 obra un decreto en el que se ordena notificar el por devueltos de Cámara de Apelaciones, mediante cédula, lo que no se encuentra realizado.-

No se ha cumplido con los aportes de Caja Forense.-

El domicilio real Miguel Loncoman escalle Elias Zettone S/N de la ciudad de General Roca, y constituye domicilio con su letrado patrocinante Oscar Pineda en Villegas 1405 de esta ciudad.-

Secretaría, 15 de agosto de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 15 de agosto de 2008.-

Atento la certificación que antecede notifíquese la providencia de fs. 295 de los autos principales a las partes.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro