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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38915
Fecha: 2008-08-15
Carátula: ARIAS Roberto c/LONCOMAN Miguel S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: previo inicio
General Roca, 15 de agosto de 2008.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
SR. JUEZ:
CERTIFICO: Que por ante este Juzgado TRES, Secretaría Unica, a mi cargo, tramitan los autos caratulados:"LONCOMAN MIGUEL C/MARTIN SONIA M. Y OTRO S/ORDINARIO" (35.588-III-03), en los cuales a fs. 268 se encuentran regulados lo honorarios del Dr. Roberto Arias en la suma de $ 195.-
Las costas son a cargo del actor en los términos del art. 84 del C.P.C. por habérsele concedido el beneficio.-
A fs. 293 la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso arancelario deducido por el Dr. Roberto Arias.-
A fs. 295 obra un decreto en el que se ordena notificar el por devueltos de Cámara de Apelaciones, mediante cédula, lo que no se encuentra realizado.-
No se ha cumplido con los aportes de Caja Forense.-
El domicilio real Miguel Loncoman escalle Elias Zettone S/N de la ciudad de General Roca, y constituye domicilio con su letrado patrocinante Oscar Pineda en Villegas 1405 de esta ciudad.-
Secretaría, 15 de agosto de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 15 de agosto de 2008.-
Atento la certificación que antecede notifíquese la providencia de fs. 295 de los autos principales a las partes.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro