Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28436III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-21

Carátula: ABI SAAD Gladys c/GARCÍA Martín S/ Consignación

Descripción: a cedula

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ABI SAAD GLADYS C/GARCIA MARTIN S/CONSIGNACION” (28.436-III-95) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “General Roca, 16 de septiembre de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr.Rodolfo Ponece de León en la suma de $ 65.- y los del Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $ 65.- (MB: $ 300.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese la documentación de fs. 14/16 y 3.- . Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 21 de septiembre de 2.005.

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

GLADYS ABI SAAD

RODOLFO PONCE DE LEON

VILLEGAS 1.274 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ABI SAAD GLADYS C/GARCIA MARTIN S/CONSIGNACION” (28.436-III-95) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “General Roca, 16 de septiembre de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr.Rodolfo Ponece de León en la suma de $ 65.- y los del Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $ 65.- (MB: $ 300.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese la documentación de fs. 14/16 y 3.- . Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 21 de septiembre de 2.005.

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

MARTIN GARCIA

DR. MIGUEL PARRA SEGURA

SANTA CRUZ 1445 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ABI SAAD GLADYS C/GARCIA MARTIN S/CONSIGNACION” (28.436-III-95) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “General Roca, 16 de septiembre de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr.Rodolfo Ponece de León en la suma de $ 65.- y los del Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $ 65.- (MB: $ 300.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese la documentación de fs. 14/16 y 3.- . Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 21 de septiembre de 2.005.

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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