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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00282-031-08
Fecha: 2008-08-15
Carátula: VALLE MARIA CRISTINA / IPROSS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00282-031-08
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de AGOSTO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VALLE MARIA CRISTINA C/IPROSS S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO -SUMARIO-", expte. nro.00282-031-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.79vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - El decisorio de fs. 57/58 declara la incompetencia del juzgado actuante, en la inteligencia de ser la materia de autos contencioso administrativa; asimismo impone la costas por la cuestión resuelta en el orden causado, atendiendo a que la actora pudo creerse con derecho para peticionar en origen.
- - - Corresponde prima facie adentrarse en resolver la cuestión de competencia, y luego -en su caso- la apelación de fs. 62 de la accionada por el modo de imposición de costas.
- - - El recurso fue concedido a fs. 68 en relación, corriendo a fs. 71 el pertinente memorial, respecto el cual plantea la actora la extemporaneidad del mismo.
- - -Sobre la competencia.
- - - La competencia contencioso administrativa en reclamos contra el IPROSS ha sido recientemente perfilada por el STJRN, (Conf. Cooperativa c/ Pcia. R.N., sd. 86/97) en cuanto resolvió en tales autos el criterio que las demandas que se sustenten en “actos y hechos administrativos” corresponden a la competencia de las Cámaras contencioso administrativas.
- - - Por ello, y sin perjuicio de adentrarnos en el futuro -de ser el caso que existiere controversia- en mayor profundidad de análisis, el perfil de los criterios del STJRN (ver también criterio en Ripoll, citado por la accionada) justifica declarar la competencia de esta Cámara en los presentes.
- - - En cuanto al curso de las costas decidido en primera instancia, atendiendo a que lo resuelto es producto del nuevo rumbo del perfil doctrinario del STJRN, justifica la imposición de las mismas en el orden causado (art. 68, 2da. parte CPCC), además de atender que no existió resistencia de la actora a la incompetencia acusada.
- - - En cuanto la extemporaneidad del memorial, siendo que el recurso fue deducido estando el expediente en la alzada -ver fs. 62/63- cabe entender dudosa la notificación ministerio legis de la concesión del recurso. Por las mismas razones que las anteriores, costas de alzada por su orden.
- - - Por ello propongo al acuerdo: 1) declarar la competencia de esta Cámara para entender en autos; 2) no hacer lugar al recurso de fs. 62, sin costas; 3) firme, se provea lo conducente para continuar el trámite según su estado. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la competencia de esta Cámara para entender en autos.
- - -II) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 62, sin costas - - -III) FIRME, se provea lo conducente para continuar el trámite según su estado.
- - -IV) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro