Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14497-242-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-15

Carátula: MADEO DE NAVARRO AMELIA / RONDO MARTIN EMILIO S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14497-242-07

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de AGOSTO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MADEO DE NAVARRO AMELIA C/RONDO MARTIN EMILIO S/ORDINARIO", expte. nro. 14497-242-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.189vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 163/167, interpuso recurso extraordinario de casación -a fs. 177/181 vta.- la parte demandada.

En orden a determinar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el art. 289 del CPCC, se advierte que el citado recurso -tal como lo hubo señalado la recurrida (fs. 187)- es extemporáneo.

En efecto; la recurrente quedó notificada de la sentencia de Cámara el 30-4-08 (V. cédula de fs. 169 y vta.), toda vez que ni la interposición de una aclaratoria por la parte actora ni, consecuentemente, la notificación de lo allí resuelto, suspende el término para interponer el recurso extraordinario.

En consecuencia (arts. 286, ap. 1° y 289, inc. 2°, del CPCC), corresponderá declarar formalmente inadmisible el recurso de fs. 177/181 vta. Con costas.

2. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) declarar formalmente inadmisible el recurso de fs. 177/181 vta. Con costas.

2do.) regular los honorarios de los dres. Alan Joos y Sergio J.A. Dutschmann, en conjunto: 25% de los honorarios a regular en Ia. Instancia (conf. art. 14 LA.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR formalmente inadmisible el recurso de fs. 177/181 vta. Con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios de los dres. Alan Joos y Sergio J.A. Dutschmann, en conjunto: 25% de los honorarios a regular en Ia. Instancia

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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