Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13613-186-05

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-15

Carátula: BECHERUCCI CARLOS / SUCESORES DE TULIO MONTES S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13613-186-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 15 días del mes de Agosto de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"BECHERUCCI Carlos c/ SUCESORES DE

TULIO MONTES s/ EJECUTIVO", expte. nro.13613-186-2005

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 480 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La sentencia de fs. 454/457 que

rechaza la ejecución intentada en autos, con costas, es

apelada a fs. 458 por la actora.

El recurso se concede a fs. 462 en

relación; a fs. 463/467 corre el memorial de la

recurrente, que recibe respuesta de las accionadas a fs.

469/472; a fs. 474 la defensora de menores adhiere a esta

última, contestando a fs. 476/478 la defensora de

ausentes.

Cabe remitir a la lectura de los

autos en toda su extensión, la sentencia y crisis y los

memoriales en especial.

La cuestión recursiva gira -en

esencia- sobre quien pesa la carga de la prueba respecto

la firma negada de los documentos base de la acción.

Resalto que la pericial caligráfica

ofrecida en autos por la actora no se sustanció,

declarándose su negligencia.

El a-quo hubo citado normas y

doctrina en apoyo de su criterio en cuanto la falta de

prueba por la actora de la pertenencia de la firma negada

del antecesor de los herederos accionados, es suficiente

para el acogimiento de la inhabilidad acusada (fs. 455

arts. 1032 y 1033 del C. Civ.).

La actora recurrente por su parte

trae en su apoyo citas legales y precedentes en sentido

aparentemente contrario, y digo aparentemente ya que

tales criterios citados (fs. 466) responden a la

previsión del art. 549 del rito, en cuanto es el

ejecutado que debe cargar con la prueba en que funde sus

excepciones.

En el caso de autos se trata de la

aplicación de las normas de los arts. 1032 y 1033 del C.

Civ., ya que se accionó contra los herederos del

librador.

Cabe señalar que la misma doctrina

traída en su apoyo por la a-quo es conteste a la

contemplada por Salas (Código ..., T. 4-A, pág. 449 y

ss.); asimismo por Belluscio (Código ..., T. 4, pág. 667

y ss).

Cabe abundar que el que se hubiere

realizado en otros expedientes judiciales respecto de

otros documentos una pericia caligráfica de la firma del

librador de los documentos base de estos autos, no cambia

el hecho que en los presentes no se sustanció tal

prueba, y que mal puede realizarse en esta instancia la

misma, al haber sido declarada la negligencia probatoria

(art. 260, inc. 2do., y 379 y 385 CPCC).

Por ello propondré al acuerdo:

rechazar el recurso de fs. 458, con costas de alzada; los

honorarios se regularan una vez previstos lo de primera

instancia. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso de fs. 458, con

costas de alzada.-

2do.) Los honorarios se regularan una vez

previstos los de primera instancia.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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