include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13613-186-05
Fecha: 2008-08-15
Carátula: BECHERUCCI CARLOS / SUCESORES DE TULIO MONTES S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13613-186-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 15 días del mes de Agosto de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"BECHERUCCI Carlos c/ SUCESORES DE
TULIO MONTES s/ EJECUTIVO", expte. nro.13613-186-2005
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 480 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La sentencia de fs. 454/457 que
rechaza la ejecución intentada en autos, con costas, es
apelada a fs. 458 por la actora.
El recurso se concede a fs. 462 en
relación; a fs. 463/467 corre el memorial de la
recurrente, que recibe respuesta de las accionadas a fs.
469/472; a fs. 474 la defensora de menores adhiere a esta
última, contestando a fs. 476/478 la defensora de
ausentes.
Cabe remitir a la lectura de los
autos en toda su extensión, la sentencia y crisis y los
memoriales en especial.
La cuestión recursiva gira -en
esencia- sobre quien pesa la carga de la prueba respecto
la firma negada de los documentos base de la acción.
Resalto que la pericial caligráfica
ofrecida en autos por la actora no se sustanció,
declarándose su negligencia.
El a-quo hubo citado normas y
doctrina en apoyo de su criterio en cuanto la falta de
prueba por la actora de la pertenencia de la firma negada
del antecesor de los herederos accionados, es suficiente
para el acogimiento de la inhabilidad acusada (fs. 455
arts. 1032 y 1033 del C. Civ.).
La actora recurrente por su parte
trae en su apoyo citas legales y precedentes en sentido
aparentemente contrario, y digo aparentemente ya que
tales criterios citados (fs. 466) responden a la
previsión del art. 549 del rito, en cuanto es el
ejecutado que debe cargar con la prueba en que funde sus
excepciones.
En el caso de autos se trata de la
aplicación de las normas de los arts. 1032 y 1033 del C.
Civ., ya que se accionó contra los herederos del
librador.
Cabe señalar que la misma doctrina
traída en su apoyo por la a-quo es conteste a la
contemplada por Salas (Código ..., T. 4-A, pág. 449 y
ss.); asimismo por Belluscio (Código ..., T. 4, pág. 667
y ss).
Cabe abundar que el que se hubiere
realizado en otros expedientes judiciales respecto de
otros documentos una pericia caligráfica de la firma del
librador de los documentos base de estos autos, no cambia
el hecho que en los presentes no se sustanció tal
prueba, y que mal puede realizarse en esta instancia la
misma, al haber sido declarada la negligencia probatoria
(art. 260, inc. 2do., y 379 y 385 CPCC).
Por ello propondré al acuerdo:
rechazar el recurso de fs. 458, con costas de alzada; los
honorarios se regularan una vez previstos lo de primera
instancia. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el recurso de fs. 458, con
costas de alzada.-
2do.) Los honorarios se regularan una vez
previstos los de primera instancia.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro