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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0406/2003
Fecha: 2008-08-14
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ SALE RAUL GUALBERTO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Descripción: DESISTIMIENTO CON REGUL. HON.
EXPTE. Nº: 0406/2003.-
CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ SALE RAUL GUALBERTO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA.-
Viedma, agosto de 2008.-
Por constituído nuevo domicilio. Notifíquese.-
Atento lo peticionado y de conformidad con lo previsto en el art. 305 del C. Pr., tiénese a la parte actora por desistida del derecho incoado, con costas (art. 73 del C. Pr.). A los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros, por lo cual se regulan los honorarios profesionales de las Dras. María Rita Custet LLambi y María Gabriela Benito, en forma conjunta, en la suma de $ 90. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro