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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0205/2005
Fecha: 2008-08-14
Carátula: NUÑEZ DANIEL MARCELO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: REGULACION DE HONORARIOS
EXPTE. Nº 0205/2005
CARATULA: NUÑEZ DANIEL MARCELO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, agosto de 2.008.-
Atento lo pedido, teniendo en cuenta lo expuesto en los escritos de fs. 354/356 y de fs. 360, de acuerdo a la naturaleza del proceso y el estado procesal actual de la causa, conforme lo previsto en el art. 20 de la L.A., por las labores cumplidas en los estos autos (presentación de fs. 246/259), corresponde regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Rubén René Portone y Gabriel A. Bottari, en forma conjunta, por la actuación como letrados patrocinantes del sr. Carlos Hugo Nocetti, en la suma de $ 4.909 (coef.: 1/3, 1ra. etapa, del 7%); M.B.: $ 210.381 (50% de $ 420.762); (conf. arts. 1, 6, 7, 20, 37, 38 y conc. L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y dese cumplimiento con la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro