Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0319/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-14

Carátula: CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0319/2005.-

CARATULA: CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA DE LA ACTORA (Ramón Oscar Castro):

Documental: Tiénese presente.-

Documental en Poder de Terceros: Clínica Viedma S.A., a fs. 340 se reserva la Historia Clínica nº 29.329 perteneciente al actor, bajo registro nº C - 119/06.-

Instrumental: se agrega por cuerda a la presente causa, el Expte. nº 171/03.-

Informativa: a) Swiss Medical Group obrante a fs. 369/378; b) Hospital Italiano de Bahía Blanca desistido a fs. 402; c) Banco Patagonia S.A. obrante a fs. 202/234; d) Hospital Artémides Zatti obrante a fs. 172 y a fs. 398 y e) Clínica Viedma S.A. a fs. 180 obra informe y a fs. 340 se reserva la Historia Clínica nº 29.329 perteneciente al actor, bajo registro nº C - 119/06.-

Confesional: del sr. Reinaldo Domingo Galaburri a fs. 187.-

Testimonial: de Javier Nelson Pita a fs. 191, de Cristina García Cárdenas desistido a fs. 402, de Rolando Rubén Rojas a fs. 193, Rubén Alberto Morel a fs. 197 y de Adrián Will desistido a fs. 402.-

Pericia Médica: producida por el Dr. Didier Le Chevalier de la Sauzaye del Cuerpo Médico Forense de la IIIra. Circunscripción Judicial a fs. 274/300. A fs. 310/314 la parte actora impugna, observa y solicita explicaciones. A fs. 319/320 el perito responde. A fs. 268/273 obra el informe del consultor técnico de la parte actora, Dr. Hernán Chaher.-

Pericia Psicológica: producida por la Lic. Luisa Altschuller a fs. 253/256. A fs. 257/266 obra el informe del consultor técnico de la parte actora, Lic. Cristian Guillermo Battcok.-

PRUEBA DE LA DEMANDADA (Reinaldo Domingo Galaburri):

Documental en Poder de Terceros: Clínica Viedma S.A., a fs. 340 se reserva la Historia Clínica nº 29.329 perteneciente al actor, bajo registro nº C - 119/06.-

Confesional: del sr. Ramón Oscar Castro, desistido a fs. 423.-

Testimonial: de Jorge Parma a fs. 426, de Mariella Fanny Blázquez a fs. 436, de Carlos Gustavo Echarren a fs. 428, de Gustavo Luis Larribité a fs. 430 y de Carlos Norberto Espósito a fs. 432.-

Pericia Médica: producida por el Dr. Didier Le Chevalier de la Sauzaye del Cuerpo Médico Forense de la IIIra. Circunscripción Judicial a fs. 274/300. A fs. 310/314 la parte actora impugna, observa y solicita explicaciones. A fs. 319/320 el perito responde. A fs. 268/273 obra el informe del consultor técnico de la parte actora, Dr. Hernán Chaher.-

PRUEBA DE LA CITADA EN GARANTIA (Federación Patronal Seguros S.A.):

Documental en Poder de Terceros: Clínica Viedma S.A., a fs. 340 se reserva la Historia Clínica nº 29.329 perteneciente al actor, bajo registro nº C - 119/06.-

Confesional: del sr. Ramón Oscar Castro a fs. 461.-

Percia Médica: producida por el Dr. Didier Le Chevalier de la Sauzaye del Cuerpo Médico Forense de la IIIra. Circunscripción Judicial a fs. 274/300. A fs. 310/314 la parte actora impugna, observa y solicita explicaciones. A fs. 319/320 el perito responde. A fs. 268/273 obra el informe del consultor técnico de la parte actora, Dr. Hernán Chaher.-

SECRETARIA, agosto de 2008.-

a.p.

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, agosto de 2008.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C.Pr. (T.O. ley 2.208). Notifíquese.-

Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la fs. 201 y tercer cuerpo a partir de la fs. 401.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro