Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0056/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-14

Carátula: CABRERA NORA SILVIA C/ PAILLAO SILVIA S/ DESALOJO

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA

C E D U L A

Señora: SILVIA PAILLAO (DR. FERNANDO ARTURO CASADEI)

Domicilio: RIVADAVIA Nº 65 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CABRERA NORA SILVIA C/ PAILLAO SILVIA S/ DESALOJO ", Expte. Nº 0056/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, agosto de 2.008.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 1 de octubre de 2.008 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, haciendo saber a las mismas que quedarán notificadas de todo lo que aconteciere en el acto y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr., se le impondrá una multa con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Asimismo, se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 del C.Pr. se le impondrá a quien no compareciere injustificadamente la suma de $ 2.000 en calidad de astreintes a favor de la parte contraria.- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de agosto de 2008.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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