Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23096/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-14

Carátula: INTERNOS ESTABLECIMIENTO E.R.A. N°7- POMONA- S/ AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 14 de agosto de 2.008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INTERNOS DEL ESTABLECIMIENTO E.R.A. Nº 7 -POMONA- s/AMPARO” (Expte. Nº 23096/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----A fs. 1 y vta. internos del Establecimiento E.R.A Nº 7 de Pomona interponen acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial objetando el horario restrictivo del uso del teléfono de dicha institución por los internos, el archivo de documentación sin el pertinente curso legal, la restricción de la salidas transitorias y laborales, los horarios de visitas. Asimismo denuncian abuso de autoridad y falta de cumplimiento de deberes, por parte del Director en Jefe, del Jefe de Trabajo, de la Administradora y del Guardia de turno del E.R.A. Pomona Nº 7.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Luego de requerido informe, a fs. 6/15 el Subsecretario de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro acompaña informe presentado por el Subcomisario Héctor Maglione -Jefe de Unidad del Establecimiento de Encausados de Choele Choel- al Sr. Juez de Instrucción N° 30, Dr. Víctor Darío Soto, de la misma ciudad, con motivo del amparo presentado por los internos de Pomona, el cual fue rechazado conforme copia obrante a fs. 11.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Del informe de fs. 6/7 y fs. 12/15 se desprende la modalidad de uso del teléfono por parte de los internos y que disponen de este medio de comunicación de lunes a sábados de 19 a 21 hs., y domingos de 13 a 21 hs.. Sin perjuicio de ello, se dispuso recientemente otorgar una hora más por día para el usufructo del beneficio. En cuanto al régimen de visitas, horarios y frecuencia, se manifiesta que las mismas se encuentran establecidas los días sábados de 13.30 a 19.00 hs. y los domingos de 9 a 19 hs. y en época invernal hasta la caída del sol por cuestiones de Política Penitenciaria y de Seguridad. Por otro lado, informa que las visitas de larga distancia pueden ingresar cualquier día de la semana, pudiendo permanecer durante setenta y dos horas en una casa denominada de “Encuentro Familiar”, separada del resto del edificio donde se aloja la población.– - -----Con relación a las amenazas de traslado a otras Unidades, argumentadas por los internos, expresa que los traslados se realizan de acuerdo a la normativa vigente.- - - - - - - - - - -----Asimismo, resalta que los médicos, enfermeros y demás personal de salud que trabaja para el Servicio Penitenciario, se acercan al penal para la atención de los detenidos en forma regular.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Agrega, que el Subsecretario de Política Criminal de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro, Dr. Santiago Ibarrolaza, se hizo presente en el establecimiento de Pomona, junto con el Fiscal doctor Flores, quienes mantuvieron reuniones con los internos, a fin de interiorizarse personalmente de los motivos que inspiraron la denuncia, comprometiéndose a gestionar la compra de indumentaria, calzado y caloventores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Informa que desde la Secretaría de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, se ha solicitado informes al personal involucrado a fin de aclarar la situación denunciada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 17/18 el Procurador General Subrogante, expone dictamen sobre la cuestión planteada en autos y expresa que en relación a la denuncia por abuso de autoridad y falta de cumplimiento de los deberes en la persona del Director, Oficial, Jefe de Trabajo, Administradora y Guardia de turno del E.R.A. Pomona Nº 7, con fecha 12/07/08 y ante similar presentación de los internos en la Procuración General en actuaciones caratuladas “Internos del Establecimiento Penal Nº 7 de Pomona (R.N.) s/Denuncia” con fecha 22/07/08 se resolvió instruir al Agente Fiscal en turno de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la localidad de Choele Choel, a los fines de que proceda a promover la acción penal requiriendo la instrucción del pertinente proceso en averiguación de la posible comisión de ilícito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Considera que no se advierte falta de razonabilidad en la reglamentación del horario de llamadas, lo que resultaría compatible con un régimen carcelario. Respecto a la asistencia médica, de conformidad a los informes de fs. 6/7 y fs. 12/15, se estaría ante una situación de adecuación de las prestaciones médicas a los internos, además de no implicar una irregularidad, que a los fines de su asistencia médica sean trasladados al vecino Establecimiento de Choele Choel. Por otra parte no se pone en conocimiento del Tribunal casos concretos donde se haya privado de asistencia médica.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----En relación al archivo de la documentación emanada de los internos dentro del Establecimiento, el Procurador General Subrogante propone que este Tribunal ordene al Secretario de Seguridad y Justicia el inmediato trámite de la documentación que, según los internos, se encontraría archivada; y asimismo, considera que, respecto a las salidas transitorias y laborales, deben remitirse copias de la presentación a las autoridades judiciales pertinentes (cf. fs. 10).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En referencia a la restricción de visitas y del horario se cuenta con los respectivos informes obrantes en autos, donde resulta que las mismas tienen lugar los días sábados de 13,30 a 19 hs. y domingos de 9 a 19 hs.; en el caso de la época invernal hasta la caída del sol. Además se hace constar la previsión de las autoridades penitenciarias que para el caso de familiares residentes a larga distancia queda liberado para que la visita se efectivice en cualquier día de la semana autorizándose una permanencia de hasta 72 horas en una Dependencia o casa denominada “Encuentro familiar” separada del resto del edificio donde se aloja la población. Por ello, quedaría inhabilitado este motivo como fundamento del amparo.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Desde otro punto de vista y atento a que se trata de personas privadas de su libertad alojadas en establecimiento penitenciario, destaca que para todas las quejas consideradas no se advierte un agravamiento en las condiciones de detención (art. 1, Ley N° 3368).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega que se han adunado copias de resoluciones judiciales donde no se hace lugar al amparo presentado por los internos del Establecimiento E.R.A. de Pomona con fecha 18/7/08 posterior a la fecha de presentación del escrito inicial de autos, fs. 1 y vta. de fecha 14/7/08 cargada en Secretaría el 16 del mismo mes.- - --

-----Por otra parte, se informa a fs. 14, segundo párrafo que en fecha posterior al reclamo de los internos, se han hecho presente en el Establecimiento autoridades administrativas y del Ministerio Público para ocuparse de los reclamos incoados.- - - -

-----Concluye su dictamen en que debe rechazarse la acción de amparo incoada por los motivos aludidos, sin perjuicio de que se tramiten las peticiones que correspondan por la vía prevista para ese fin: Intervención del Agente Fiscal respecto del 1er. Párrafo y de la Instancia del Fuero de Ejecución Penal, párrafos 3ro. y 4to. de la presentación de fs. 1 y vta..- - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a considerar la presentación incoada, ante el informe producido y en especial compartiendo lo dictaminado por el Procurador General Subrogante al cual me remito, en el presente caso no estamos en presencia de un agravamiento de las condiciones de detención ni de ningún otro supuesto de vulneración de garantías constitucionales que viabilicen la procedencia de la acción intentada en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial ni en la Ley N° 3368.- - - - - - - - - -----Por ello, y en aplicación del principio ya expuesto en reiteradas ocasiones, el control de la ejecución de la privación de la libertad -ya sea derivada de la pena, o de una medida cautelar-, se encuentra dentro de la órbita jurisdiccional del magistrado ante el cual se encuentra a disposición el detenido; y ante éste deben tramitarse las cuestiones atinentes al modo de su ejecución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, la pretensión de sustraer de los jueces las cuestiones que les son propias, dentro del marco del Código de Procedimiento Penal, de las Leyes N Nº 3008 y N° 24660, debe ser rechazada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Este Superior Tribunal de Justicia en Sentencia del 15 de febrero de 2008, en las actuaciones caratuladas: "CARRASCO, MAXIMILANO LUCAS MATIAS s/HABEAS CORPUS” expresó que desde el precedente "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Se. N° 30 del 10-04-01), este Cuerpo mantiene el criterio de que el Tribunal ante el cual se encuentra a disposición el interno es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de las peticiones formuladas en referencia a su cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ello, porque el art. 42 de la Ley S N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el Tribunal de Sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----También se ha dicho que el mismo principio se aplica a quienes se encuentran en situación de procesados, en tanto el Título IV del Código Procesal Penal regla la situación de los imputados, y el art. 265 establece las modalidades de la restricción a la libertad personal, cabiéndole al Juez de la causa -ante quien se encuentra a disposición el detenido- atender los reclamos que en punto a su detención pudiere formular (cf. Se. del 7 de marzo de 2002 en las actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ TREJO, Edgardo s/MANDAMUS", Expte. N* 16513/02-STJ- y "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus", Expte. N* 15661/01-STJ-, Se. N° 30 del 10-04-01).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que establecido por Ley el contralor jurisdiccional de la detención (conforme art. 41 en concordancia con el art. 42, Ley S N* 3008), y existiendo vía idónea para ello, corresponde canalizar la petición formulada a través del Tribunal correspondiente, quien es competente para asesorar, controlar, vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada, y que al mismo tiempo resulta ser el más adecuado para ello (cf. Se. del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martin s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - -

-----No se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional cuando se presenta un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Respecto a la documentación que se dice incorrectamente archivada, deberá estarse a la Intervención del Agente Fiscal en turno de la IIa. Circ. Judicial con asiento de funciones en Choele Choel, quien ya fuera instruido a los fines de promover la acción penal requiriendo la instrucción del pertinente proceso en averiguación de la posible comisión de ilícitos (cf. dictamen de fs. 17).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Corresponde el rechazo de la acción intentada cuando no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de no intervención respecto a las decisiones adoptadas por el Tribunal Penal ante el cual se encuentra a disposición el interno a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus.- --

-----Sin perjuicio de ello, corresponderá poner en conocimiento de los respectivos tribunales (cf. fs. 10) la situación planteada por cada uno de los internos firmantes de la presentación de fs. 1 y vta. a los fines que estimen corresponder en pos de controlar la ejecución de las medidas privativas de la libertad.- - - - - -

-----Por ello corresponderá rechazar la acción intentada en autos por los internos del Estblecimiento E.R.A. N° 7 -Pomona-, por los fundamentos expuestos en los considerandos, y poner en conocimiento de los respectivos tribunales la situación planteada por cada uno de los internos firmantes de la presentación de fs. 1 y vta. a los fines que estimen corresponder en pos de controlar la ejecución de las medidas privativas de la libertad.- MI VOTO.-

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHIERO al los fundamentos y solución dada por el señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me preceden en la votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción de amparo intentada a fs. 1 y vta. de autos por los internos del Estblecimiento E.R.A. N° 7 -Pomona-, por los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - - - --

Segundo: Hacer saber a las Cámaras del Crimen la situación planteada por cada uno de los internos firmantes de la presentación de fs. 1 y vta. a los fines que estimen corresponder en pos de controlar la ejecución de las medidas privativas de la libertad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Regístrestrese, notifíquese, ofíciese y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro