Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23078/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-14

Carátula: TURBINE POWER CO. SA. S/ QUEJA

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 14 de agosto de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TURBINE POWER CO. SA. S/QUEJA EN: TURBINE POWER CO. SA. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIUOSO ADMINISTRATIVO”(Expte. N° 23078/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----ANTECEDENTES.- A fs. 32/35, el Dr. Guillermo SUAREZ, apoderado de la parte actora -TURBINE POWER CO.SA.-, interpone recurso de queja contra la sentencia interlocutoria Nº 133 del 13 de junio de 2008, denegatoria de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva Nº 12 del 18 de marzo de 2008, que declara de oficio la caducidad de instancia. - - - - - - - - - -

-----La sentencia recurrida resolvió declarar improcedente el recurso de apelación deducido por el apoderado de la actora considerando que la impugnación deducida a fs. 137 del expte. principal resulta extemporánea. - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A modo de breve relato circunstanciado, el Tribunal el 18 de marzo de 2008, dictó la sentencia definitiva obrante en copia a fs. ½ vta., donde se resolvió declarar de oficio la caducidad de la instancia, con costas a la actora. A fs. 3, con fecha 25/03/08, obra constancia suscripta por la Secretaria del libramiento de dos cédulas que notifican dicho decisorio para los doctores SUAREZ –actora- y RODRIGO –demandada-. Ambas cédulas, debidamente diligenciadas obran en copia a fs. 4 y 5, respectivamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Conforme constancia obrante a fs. 7, el vocal de trámite ordena la devolución de los expedientes administrativos y el juego de fotocopias, conforme fuera solicitado por la apoderada de la accionada en fecha 14 de marzo de 2008. - - - - - - - - - - -----Posteriormente, conforme copia que luce a fs. 8, se diligenció una cédula con fecha 2 de mayo de 2008 al domicilio constituido de la actora, obrando constancia de su diligenciamiento en su reverso con fecha 5 de mayo de 2008.- - - ------En virtud de ello, la apoderada de la actora interpone recurso de reconsideración, manifestando oposición al libramiento de la cédula a Turbine Power CO.SA. dispuesta el día 2 de mayo de 2008; apela en subsidio por considerar que la misma produce un gravamen irreparable a su representada. Funda su petición, alegando que la sentencia fue notificada de oficio en fecha 25 de marzo de 2008, transcurriendo el plazo legal a los fines de deducir el recurso de apelación correspondiente, por lo que el decisorio quedó firme y consentido.- - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 14 y vta. obra respuesta de la Secretaria sobre informe requerido por el Tribunal, respecto de la nueva cédula agregada posteriormente al expediente. - - - - - - - - - - - - - -----Allí, señala la actuaria que el doctor Suarez “le solicitó le hiciera el favor” de librar una cédula a nombre de la empresa.

-----El Tribunal, conforme copia obrante a fs. 26/29 vta. consideró que la primera notificación cursada al apoderado de la actora y al domicilio constituido, lograron la finalidad notificatoria de la misma, resultando un acto procesal plenamente válido, por lo que no era necesario el libramiento de una segunda cédula que consignará el nombre de la actora y al mismo domicilio, toda vez que ya se habían producidos los efectos procesales derivados de la notificación y habían transcurrido los plazos normados, adquiriendo la sentencia el status procesal de la cosa juzgada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----RECURSO DE QUEJA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ingresando al examen del recurso de marras y examinado el mérito de la queja articulada, se advierte la inidoneidad de la misma en orden a rebatir los argumentos de la denegatoria. Ello es así, en razón de observarse que el recurrente no ataca en forma concreta y contundente los fundamentos del Tribunal a quo que enfatizó la circunstancia de que la impugnación deducida resultaba “extemporánea”; ni realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio. –

------El recurrente ha interpuesto un recurso de queja motivado en el rechazo por parte del Tribunal “a quo” de la apelación deducida -cuya copia obra a fs. 16- al resolver: “…hacer lugar a la oposición formulada a fs. 130/132 por la apoderada de la demandada declarando inoficioso la cédula librada a fs. 129 …. declarar improcedente el recurso de apelación deducido por el apoderado de la actora”. Sin embargo, se advierte que el quejoso no rebate el fundamento central de la resolución apelada, cual es el planteo extemporáneo del mismo. - - - - - - - - - - - - - -

-----Ahora bien, de la documental obrante en autos, surge que la sentencia fue notificada de oficio por el Tribunal, librando las respectivas cédulas obrantes en copia a fs. 4 y 5. En lo que aquí interesa, la primera, fue dirigida al Sr. Guillermo A. Suarez, Calle San Martín Nº 360 (CONSTITUTO), notificada el 26 de marzo de 2008, conforme constancia obrante al dorso.- - - - - - - - - - ------En el caso, la sentencia estaba firme, atento que había transcurrido el plazo legal a los fines de deducir el recurso de apelación correspondiente, cuando la apoderada de la actora solicitara copia certificada de la sentencia y la devolución de los expedientes administrativos. Precisamente, por encontrarse firme la sentencia, el vocal de trámite dicta el proveído obrante en copia a fs. 7. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Tal como ha entendido el Tribunal sentenciante, la notificación efectuada oportunamente al apoderado de la actora, Dr. G. SUAREZ, en el domicilio constituido, implicaba obviamente el anoticiamiento para con su cliente; resultando innecesario el libramiento de una segunda cédula que consignará el nombre de la actora y al mismo domicilio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Así, el artículo 50 del CPCyC. dispone que las notificaciones que se efectúen al apoderado, incluso las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por otro lado, el art. 485 del CPCyC, dispone que las sentencias definitivas e interlocutorias con fuerza de tales serán notificadas de oficio, dentro del tercer día.- - - - - - - -----En autos, la cédula en cuestión, se libró luego de transcurrido un mes de la sentencia. Por ello, la nueva cédula librada resulta inválida e inoficiosa.- - - - - - - - - - - - -

-----El Tribunal correctamente ha señalado que el acto notificatorio llevado a cabo con la cédula obrante en copia a fs. 4, cumplió su finalidad. En ese momento el letrado tomó conocimiento del contenido de la sentencia que se le notificaba y cual era el objeto procesal sobre el que se estaba decidiendo. Por ello, no puede el quejoso argumentar válidamente la afectación de la garantía de la defensa en juicio en virtud de las razones de buena fe y lealtad procesal.- - - - - - - - - - -

-----Por todo lo expuesto corresponderá el rechazo del recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fs. 32/35 por la parte actora. Con costas (art.68 CPCC).-MI VOTO.- - - - - - - - - - - -

El señor juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----ADHIERO a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fs. 32/35 de las presentes actuaciones por el letrado Apoderado de Turbine Power Co..S.A.. Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Declarar perdido el deposito efectuado conforme comprobante de obrante a fs.40 (art.299 5º pá.del CPPC).- - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --

Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro