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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23070/08
Fecha: 2008-08-14
Carátula: SANCHEZ, RICARDO FERNANDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 14 de agosto de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANCHEZ, RICARDO FERNANDO S/ INDULTO" (Expte. N° 23070/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 41/42 Jorge Oscar Crespo, defensor de Ricardo Fernando Sánchez nacido en General Roca (R.N.) el 11/03/1971, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca; se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando la fijación de la pena en años de la condena que oportunamente le impusiera a su defendido. - - - - -
----- El encartado en autos fue condenado con fecha 05/03/2002 a la pena de PRISIÓN PERPETUA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO (fecha del Hecho: 08/08/2000) por la Cámara Segunda en lo Criminal -Expte. Nro. 2.021/01/C.C.IIa. de la IIa. Circunscripción Judicial.- (conf. fs. 07/22).- - - - - - - - - -
----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 23), el encartado fue detenido el 09/10/2000.- - - - - - - - ----- Con fecha 11/06/04 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 34/36) ante una petición similar a la presente.- - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 45, de fecha 29/02/2008 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante, acata las ordenes emanadas por los funcionarios policiales. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo, no ha mantenido problemas de convivencia con personal policial ni con sus pares. Calificado con conducta y concepto EJEMPLAR NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 47/48 obra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que sería pertinente fijar la pena en años, teniendo presente que en algún momento de su condena se deberá formalizar, esto dispuesto por la legislación actual. De esta forma el interno podrá ser evaluado como establece la Ley de Ejecución Penal en la Progresividad del Régimen Penitenciario, y llegado el momento teniendo en cuenta los años de detención, podrá solicitar beneficios estipulados en esa ley. Finaliza dictaminando favorablemente.- - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que tiene en su vida de intramuros conducta y concepto ejemplares; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que fijar la pena en años operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a fijar la pena en años a RICARDO FERNANDO SANCHEZ.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DATOS DE PROTOCOLIZACION: Tº II A.I.Nº 100 Fº 474/477 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro