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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23011/08
Fecha: 2008-08-14
Carátula: DELGADO JOSE S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 14 de agosto de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DELGADO JOSE S/ INDULTO" (Expte. N° 23011/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 29, JOSE DELGADO, DNI. N° 29.919.773, nacido el 27-12-82 en Cipolletti (R.N.), internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - -
-----El nombrado fue sentenciado en fecha 9-5-05, en causa N° 34/CR por la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial, a la pena de CINCO (5) años de prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO POR LESIONES GRAVES.- En el mismo acto se le impone la pena única de SEIS (6) AÑOS Y CINCO (5) MESES, la que comprende la ya mencionada, la impuesta en la causa N° 2883/C.C.III que a su vez comprende la dictada en causa N° 388/02 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca (cf. fs. 10/16).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informa la Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 17, en las causas en las que fuera condenado previo a la presente, el encartado estuvo detenido 1 año y 9 días y en la causa N° 34/CR se encuentra detenido desde el 6-2-05; por lo tanto agota la pena impuesta el 26-6-2010.- - - - - - - - - - - ----- Con fecha 06/06/2006 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 21/23) ante una petición similar a la presente.- - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 32, de fecha 29-01-2008 se establece que el interno no ha presentado problemas de convivencia con sus pares. Mantiene el orden de los elementos a su cargo. Calificado con Conducta MUY BUENA OCHO y Concepto MUY BUENO SIETE (7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 34/35 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se aduce que durante la entrevista el interno se mostró abierto al diálogo y colaborador, respondiendo a las preguntas realizadas. Reconoce los hechos delictivos por los que fué condenado logrando visualizar los daños ocasionados tanto a su entorno afectivo como a las víctimas originadas por su conducta. Manifiesta que esta experiencia de estar detenido por primera vez, le está permitiendo valorar aspectos de la vida como la libertad, la familia por lo que considera que no volvería a delinquir. Se considera que es suficiente el tiempo de detención para evaluar la posibilidad de obtener un indulto por lo que una rebaja en su condena obraría de estímulo en su proceso de rehabilitación. Finaliza dictaminando de manera favorable.- - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSE DELGADO.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DATOS DE PROTOCOLIZACION: Tº II A.I.Nº 96 Fº 455/459 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro