Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22521/07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-14

Carátula: INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES EN AUTOS: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ S/ MANDAMUS-AMPARO COLECTIVO LEY 2779

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 14 de agosto de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES EN AUTOS: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ S/ MANDAMUS-AMPARO COLECTIVO LEY 2779" (Expte.N°22521/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs.62 se dispuso de oficio la designación de un Interventor Informante hasta el cumplimiento de la sentencia, artículo 224 y ss.del CPCC., a fin de informar quincenalmente a este Tribunal sobre las consultas que se realicen en la Clínica Viedma y en relación al objeto del amparo, y los médicos involucrados en la presente causa, como así también la modalidad de atención, monto de la consulta, facturación, publicidad, etc., designándose al Contador Público Nacional, Sebastián Antonio LARRAÑAGA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Habiendo aceptado el cargo a fs.77, a fs.78 presenta un informe preliminar, dando cuenta de la predisposición de las Autoridades de la Clínica Viedma para acatar lo dispuesto por el Tribunal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Seguidamente presenta a fs.115/119 en fecha 28.11.07 el primer informe requerido; a fs.166/168 en fecha 28.12.08 el segundo informe; a fs.222/224 el tercer informe; a fs.267/269 el cuarto informe; a fs.308/310 su quinto informe y a fs.314/316 su informe final. Puestos cada uno de ellos a observación de las partes y notificada la accionante a fs.318, no han merecido objeción alguna.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia de ello corresponde aprobar la labor desarrollada por el Perito Interventor Informante Cr.Sebastian Antonio Larrañaga y regular sus honorarios profesionales teniendo en cuenta la naturaleza e importancia de los trabajos realizados,en la suma de pesos TRES MIL ($3.000), con más la suma de pesos CIENTO CINCUENTA ($150) (cf.art.227 Cód.Proc.Civ.y Com. y arts.34,38 y 58 del Dec.Ley 199/66.- - - - - - - - - - - - - - ----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Aprobar la labor desarrollada por el Interventor Informante Cr.Sebastian Antonio Larrañaga y regular sus honorarios profesionales teniendo en cuenta la naturaleza e importancia de los trabajos realizados en la suma de Pesos TRES MIL ($3.000), con más la suma de pesos CIENTO CINCUENTA ($150) conforme los arts.34,38 y 58 del Dec.Ley 199/66.- - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro