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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22337/07
Fecha: 2008-08-14
Carátula: FERNANDEZ JUAN PABLO y otra S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley Nº 3987)
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 14 de agosto de 2008.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "FERNANDEZ JUAN PABLO Y OTRA s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley Nº 3987)” (Expte. N° 22337/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - ------1.-ANTECEDENTES.- A fs. 16/29 el Sr. Juan Pablo Fernandez, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Dumon interpone acción de inconstitucionalidad por omisión contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, ante la falta de reglamentación de la ley P Nº 3987, con motivo de la sentencia dictada el 11 de julio de 2007 que dispone rechazar el avenimiento presentado y acordado con la denunciante, disponiéndose la suspensión del juicio hasta tanto se reglamente la norma o en su defecto sea el propio Superior Tribunal de Justicia quien proceda a su reglamentación. ------A fs. 28 vta y 29, la denunciante, Sra. R. A. A., expresa su total acuerdo con la presentación realizada.- - - - - - - ------A fs. 34 se ordena correr vista de las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo y a la Fiscalía de Estado. - - - - ------A fs. 43/46 el Fiscal de Estado, Dr. Alberto Domingo Carosio, responde el traslado conferido, alegando que la mora en la reglamentación de la ley responde a la complejidad del tema, que se trata de una cuestión de tratamiento interpoderes, de carácter institucional, donde deberán contemplarse -entre otras cosas- las posibilidades presupuestarias del Estado.- - - - - - -----Consta a fs. 53/56 copia del Dec. Nº 1398/2007, firmado el 7.12.08 por el que se reglamenta la ley de Mediación Penal prevista en la ley P Nº 3987, con Carácter Voluntario, objeto de la presente acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----2.-DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- ABSTRACTO.- - - - - -----La Sra. Procuradora General emite el dictamen que luce incorporado a fs. 58/59, señalando que en función de las constancias de autos, a través del dictado del referido decreto 1398/07 el Poder Ejecutivo ha cumplido en reglamentar la Ley P Nº 3987 tornando innecesario el análisis de la pretensión incoada toda vez que ese Alto Tribunal ha sostenido que: “En el recurso que llega a conocimiento del Tribunal se ha tenido por abstracta la cuestión litigiosa, y por ello resulta innecesario pronunciarse acerca de la petición originaria planteada en la demanda (cf. “FERRO, G. c/ C., M. I. s/TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA", Expte.Nº 19419/04-STJ, Se. Nº 39/04 del 19.08.04) (Se.Nº 13/05 en autos "C. M., O. s/ACCION DE AMPARO s/APELACIÓN" -STJ- de fecha 02.03.05).- - - - - - - - - -----Por consiguiente, concluye que se debe declarar que la cuestión incoada en la presente acción de inconstitucionalidad por omisión, ha devenido abstracta.- - - - - - - - - - - - - - - ------3.-CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Hago mío el dictamen de la Procuradora General y propicio así se declare que el objeto del pleito ha devenido “en abstracto”. Precisamente a través del dictado del decreto 1398/07 el Poder Ejecutivo ha cumplido en reglamentar la Ley p Nº 3987 tornando innecesario el análisis de la pretensión incoada toda vez que ese Alto Tribunal ha sostenido que: “los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”).(Se.Nº 39/04 "F., G. c/ C., M. I. s/ TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA"–STJ- de 19.08.04). -----En razón de lo expuesto corresponde declarar abstracta la cuestión de inconstitucionalidad propuesta, (cf. STJRN “CHAER”, Se.Nº 5/99), en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CSJN., “JUSTO” del 23.11.95; STJRNCO in re: “GROSVALD, Guillermo José y Otros s/Acción de Inconstitucionalidad art. 1 Ley 3645”, Se.Nº 122/03).- - - - - -
-----4.- CONCLUSIONES.- En resumen, como bien lo señala la Procuradora General la acción en trámite resulta abstracta por el dictado del decreto 1398/07, y así el Poder Ejecutivo ha cumplido en reglamentar la Ley P Nº 3987.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, propongo al Acuerdo:- - - - - - - - - - - - - - --
-----1) Declarar que el objeto de la presente acción devino en abstracto por el dictado del Decreto Nº 1398/07.- - - - - - - - -
-----2) Costas en el orden causado (art.68 2do.pá.CPCyC).- - - - -----3) De forma.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Adherimos al voto y propuesta efectuada por el señor juez ponente, en todos sus términos. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - -
-----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que el objeto de la presente acción devino en abstracto por el dictado del Decreto Nº 1398/07.- - - - - - - - - Segundo: Costas en el orden causado (art.68 2do.pá. CPCyC).- - --
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro