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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38129
Fecha: 2008-08-14
Carátula: QUEUPAN Rodolfo Juan Andres c/ GIGENA Rosendo Gastón S/ Sumarísimo
Descripción: Regulación
//neral Roca, 14 de AGOSTO de 2008.=
Téngase presente la conformidad expresada por la actora, respecto a la propuesta de pago de la demandada, efectuada a s. 31 y homológase la misma con fuerza de sentencia. NOT.
Regulo los honorarios del Dr. Daniel Cuomo en la suma de $ 400.-.los del Dr. Sandro Chaina en la suma de $ 300.- (M.B. $ 3.000.-.arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro