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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36145
Fecha: 2008-08-14
Carátula: PESCE Aldo J. H. c/Plan OVALO S.A. y Otros S/ Ordinario
Descripción: Clausura
General Roca, 14 de agosto de 2008.-
Haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 218, tengase por no contestado el traslado conferido a la demandada de la negligencia de fs. 217.-
Habiendose incorporado la pericia contable a fs. 219/223 y en base a los argumentos que derivan del art. 385 del C.P.C., agreguese y tengase por cumplida dicha prueba.-
Atento el estado de autos, clausúrase el término probatorio.- Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro