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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28736III
Fecha: 2008-08-14
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/PASCHETA Daniel y Otro S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion por acrecidos.-
//neral Roca, 14 de Agosto de 2008.-
Al punto I, téngase presente la cancelación extrajudicial del crédito reclamado en estas actuaciones.-
Regulo los honorarios profesionales por acrecidos del Dr. LUIS GUSTAVO ARIAS en la suma de $ 840.- MB:$ 15.000 (suma cancelatoria del crédito reclamado en autos).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente ela calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts,6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro